AID-SP-0007-2023

Fecha de resolución: 18-12-2023
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso de Recusación interpuesto contra la Magistrada del Tribunal Agroambiental Elva Terceros Cuellar, se tiene el Informe de 28 de noviembre de 2023, del legajo de recusación, en el proceso Contencioso Administrativo, expediente N° 4156/2021, emitido por la recusada, mediante el cual, no se allana a la recusación interpuesta en su contra por Nati Goertzen Wiebe; recusación interpuesta bajo los siguientes argumentos:

Sostiene que interpone la correspondiente recusación contra la magistrada Elva Terceros Cuellar, convocada para formar Sala en el caso de autos, mediante decreto de 13 de noviembre de 2023, citando como causal de recusación el art. 347.8 de la Ley N° 439, toda vez que la misma habría emitido criterio sobre el problema, al suscribir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a Nº 07/2022 de 4 de marzo y participar como relatora de la misma; ofreciendo como prueba preconstituida, dicha sentencia que en fotocopia cursa de fs. 1 a 17 vta. Del legajo de recusación; señala también que dicha Sentencia Agroambiental, fue emitida en la gestión 2022, es decir con anterioridad a la convocatoria mediante providencia de 13 de noviembre de 2023, a la Magistrada cuya recusación se pretende, con la cual correspondería que emita su voto, que a todas luces se evidenciaría “contaminación con su criterio jurídico” (sic) consistente en mantener como Tierra Fiscal el predio de su propiedad “El Triunfo II”, viciando la correcta administración de justicia y el debido proceso en su vertiente de Juez Imparcial.

“… se constata claramente: Que, Nati Goertzen Wiebe, mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2023, cursante de fs. 40 a 41, presenta Recusación, contra la Magistrada Elva Terceros Cuellar, invocando la casual contemplada en el art. 347.8 de la Ley N° 439 que prevé “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él”; sin ofrecer prueba documental válida que respalde los extremos de la Recusación interpuesta; asimismo, se tiene que el recusante no acreditó prueba efectiva e idónea respecto a la manifestación de criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento del litigio y conforme preceptúa el numeral 8 del art. 347 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715.

Por otro lado,  la referida causal de recusación, con base en el argumento de, que la Magistrada recurrida ya habría manifestado criterio en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 07/2022 de 04 de marzo de 2022, en la cual se declaró improbada la referida demanda Contenciosa Administrativa, misma que fue emitida por la autoridad recurrida en cumplimiento del ejercicio de la "función judicial" que le faculta, conforme lo previsto en el art. 4.12 de la Ley Nº 025 y en función a la competencia que le otorga el art. 36.3 de la Ley Nº 1715 para conocer demandas contenciosas administrativas, por lo que, si bien en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 07/2022 de 04 de marzo de 2022, la Magistrada cuya recusación se pretende, emitió resolución, empero, lo hizo en el marco de la responsabilidad jurisdiccional que atinge a todas las autoridades que integran el Órgano Judicial, en el caso presente como autoridad jurisdiccional componente del Tribunal Agroambiental; por consiguiente, no resulta ser evidente que la autoridad haya emitido criterio antes de tener conocimiento de la presente demanda, sino después de la admisión de la misma, es decir, de manera posterior al transcurso de todas las etapas establecidas para el proceso de derecho, cumpliendo a cabalidad con el ejercicio de la función judicial, y si bien la autoridad fue convocada para conformar sala para emitir resolución en el caso presente, pero este hecho tampoco constituye un medio de prueba idóneo que acredite la causal de recusación prevista en el art 347.8 de las Ley N° 439, toda vez que, en el presente caso debe emitirse resolución en apego a la jurisprudencia constitucional descrita en la fundamentación jurídica desarrollada en el punto II.3 y dando cumplimiento al art. 129 de la CPE…”.

Sala Plena del Tribunal Agroambiental resuelve RECHAZAR el incidente de recusación interpuesto, en razón de que el recusante no acreditó prueba efectiva e idónea respecto a la manifestación de criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento del litigio y si bien en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 07/2022 de 04 de marzo de 2022, la Magistrada cuya recusación se pretende, emitió resolución, empero, lo hizo en el marco de la responsabilidad jurisdiccional que atinge a todas las autoridades que integran el Órgano Judicial, no resultando ser evidente que la autoridad haya emitido criterio antes de tener conocimiento de la presente demanda, sino después de la admisión de la misma.


TEMATICAS RESOLUCIÓN