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PRUEBA / NO VALORACIÓN

Acción confesoria inviable en servidumbre de agua.

En una demanda de acción confesoria referida a una servidumbre de aguas, cuando de la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, se puede establecer que los terrenos tanto de la parte demandante como de la demandada, no son colindantes y que por el terreno de la parte demandada no existe acequia alguna, menos aún una que conecte ambos terrenos, habiendo concluido la sentencia que no se demostró la existencia de la servidumbre de aguas demandada, resulta infundada la impugnación a la misma. (ANA-S2-0044-2011)


ANA-S2-0044-2011

“(…)Que del análisis de la sentencia recurrida, se tiene que en la misma se efectúa la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, puesto que estando referida la misma a una servidumbre de aguas, la tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, se centra en determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad de la referida acción, conforme ya se tiene señalado precedentemente, resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el a quo en sentencia, la prueba aportada y la inspección judicial efectuada al predio en cuestión, permitieron establecer efectivamente que los terrenos tanto del demandante como de los demandados no son colindantes, que por el terreno de los demandados no existe acequia y menos aún que exista una acequia que conecte ambos terrenos (acta de inspección de fs. 37 y vta.); máxime si de la revisión de antecedentes procesales se concluye en lo principal, que el demandante no ha podido demostrar la existencia de la (acequia) servidumbre de aguas demandada, conforme lo exige el art. 266 parágrafo I del Cód. Civ.”