AID-S2-0060-2023

Fecha de resolución: 27-11-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por memorial presentado el 21 de noviembre de 2023 la parte actora por tercera vez subsana observaciones realizadas a la misma, señalando que, no pudo presentar el Certificado de Emisión de Título Ejecutorial porque no fue expedido por el INRA, al no ser parte o titular del mismo, razón por lo cual solicita, se pueda disponer que el departamento de titulación del INRA, certifique el Título Ejecutorial PCM-NAL-025344; con respecto a cumplir el art. 327 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, la parte actora pide que se lea completamente sus memoriales; y finaliza señalando los nombres de los dirigentes de los Sindicatos que están invadiendo y avasallando; correspondiendo resolver al Tribunal.

“… se evidencia que, la parte actora, no subsano completamente las observaciones contenidas en las providencias antes señaladas; con respecto, a adjuntar el Título Ejecutorial PCM-NAL-025344, que demanda su nulidad en original, copia legalizada o alternativamente Certificado de Emisión de Título, pese a que, se le aclaro que, dada la naturaleza del presente proceso, le incumbe la carga de la prueba, conforme el art. 375 del del Código de Procedimiento Civil; y, de igual forma, no indico en términos claros los hechos y el derecho que le asiste, en otras palabras, explicar el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho invocado, en atención al art. 327.6) y 7) del Código de Procedimiento supra indicado, enmarcándose a los alcances del art. 50 de la Ley N° 1715, no obstante la parte actora, solo se limitó a señalar textualmente que: “Al respecto previamente pido que se lea completamente mis memoriales” (sic).

Por todo lo expresado y analizado, es imperante indicar que, esta instancia agroambiental, en consideración al carácter social de la materia, otorgo plazos, con el fin de que, la parte actora, subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, a través de los proveídos de 25 de septiembre de 2023 (fs. 38 y vta.), 16 de octubre de 2023 (fs. 45) y 01 de noviembre de 2023 (fs. 55); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora, a las observaciones señaladas, en las providencias supra referidas, dentro de los plazos otorgados; sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la supletoriedad prevista por el art. 78 de la mencionada Ley N° 1715....”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental falla declarando POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial planteada disponiéndose el archivo de obrados, al no haber dado cumplimiento la parte actora, a las observaciones señaladas, dentro de los plazos otorgados.


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