AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 59/2023

Expediente:

Nº 5323/2023

Proceso:

Contencioso Administrativo

Demandante:

María Magdalena Gareca vda. de Sossa

Demandado:

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito:

Tarija

Predios:

“Rio Seco “, “Rio Seco I” y “Rio Seco II”

Fecha:

Sucre, 17 de noviembre de 2023

Magistrado Semanero:

Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda contencioso administrativa de fs. 121 a 126 vta. de obrados, interpuesta por María Magdalena Gareca vda. de Sossa, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 28825 de 10 de julio de 2023, el Informe N° 229/2023 de Secretaría de Sala Primera de 15 de noviembre de 2023, cursante a fs. 159 de obrados; y todo lo que correspondió considerar y se tuvo presente.

I.          ANTECEDENTES PROCESALES

De los antecedentes, se evidencia que María Magdalena Gareca vda. de Sossa, fue notificada con la Resolución Suprema 28825 de 10 de julio de 2023, en fecha 14 de agosto de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 9 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a Ventanilla Única de éste Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2023 a horas 17:05 conforme se constata del sello de recepción de fs. 121 de obrados.

Que, mediante providencia de fs. 130 de obrados, se solicitó a la parte impetrante que aclare respecto al plazo de presentación de su demanda conforme con el art. 68 de la ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, al respecto, la misma se pronuncia mediante memorial de fs. 152 de obrados, sosteniendo que conforme a la diligencia de notificación de fs. 9 con la Resolución Final de Saneamiento, realizada en 14 de agosto de 2023 y la presentación del memorial de demanda de 14 de septiembre del año en curso, estaría dentro del plazo que señala el art. 68 de la ley N° 1715, solicitando en consecuencia admisión de la demanda.

Que, cursa el apersonamiento de Eyber Perales Sánchez, mediante memorial de fs. 148 a 150 vta. de obrados, solicitando que se declare No ha lugar a la Admisión de la demanda por haberse presentado fuera del plazo establecido por ley; frente a dicho apersonamiento, por principio de Contradicción, este Tribunal Agroambiental dispuso el traslado con dicho petitorio a la interesada María Magdalena Gareca vda. de Sossa, para su pronunciamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde su legal notificación; sin embargo, no cursa pronunciamiento de la misma según se constata del Informe N° 211/2023 de Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 156 de obrados; habiéndose en consecuencia, por el carácter social de la materia, concedido un plazo adicional de tres días mediante providencia de fs. 157 de obrados, lapso en el cual tampoco emitió pronunciamiento alguno, conforme se desprende del Informe N° 229/2023 de Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 159 de obrados.

II.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso Contencioso Administrativo constituye el control jurisdiccional de legalidad sobre las actuaciones de la administración pública, siendo su objeto el garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado; en ese orden, la interposición de la demanda contencioso administrativa ante este Tribunal está sujetada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, que debe realizarse en el plazo previsto en el art. 68 de la Ley N° 1715, fijándose el plazo de 30 días perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

III.        ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema 28825 de 10 de julio de 2023, que se pretende impugnar, realizada en fecha 14 de agosto de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 9 de obrados y la presentación de la demanda contencioso administrativa, realizada en fecha 14 de septiembre de 2023 a horas 17:05, conforme se constata en el sello de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 121 de obrados; la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera de plazo de treinta (30) días previsto por el artículo 68 de la Ley N° 1715; toda vez que, entre el día 14 de agosto y el 14 de septiembre de 2023 han transcurrido 31 días.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, como es el caso de la demanda cursante de fs. 121 a 126 vta. de obrados, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de fs. 121 a 126 vta. de obrados, por haberse presentado de manera extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese. -