SAP-S2-0070-2023

Fecha de resolución: 05-12-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se impugna el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-557279, emitido el 23 de febrero de 2016, respecto de la propiedad denominada “Los Tajibos”, clasificada como pequeña propiedad ganadera, en la superficie de 287.4468 hectáreas (ha), en el municipio Porongo, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz; habiéndose establecido los problemas jurídicos siguientes:

1. Irregular trámite de saneamiento de la propiedad denominada “Los Tajibos”.

2. La afectación del derecho propietario ante la emisión del Título Ejecutorial impugnado.

 

“… no se advierte que se estuviere transgrediendo una norma esencial o que exista simulación absoluta en cuanto a la falta de notificación, que ese acusa, por lo que no existe omisión procesal ni administrativa que configure la causal de simulación absoluta, siendo que tampoco se demostró cómo es que se habría ocasionado que la voluntad de la administración resultare afectada por simulación absoluta, al crearse un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, cuando la existencia de notificación por edicto, cumplió a cabalidad la norma aplicable al caso concreto...”.

“(…) respecto a que la voluntad de la administración estaría viciada porque se “habría mentido a los funcionarios del INRA, respecto a la fracción de su terreno que fue titulada a nombre de los demandados”, es una apreciación absolutamente subjetiva que carece de evidencia que pueda demostrar tal situación como un vicio de simulación absoluta respecto al Título Ejecutorial impugnado; no existiendo acto aparente que no corresponde a ninguna operación real o que se hubiera hecho aparecer como verdadero lo que se encuentra en contradicción con la realidad…”.

(…)

“… En relación al fraccionamiento de la pequeña propiedad, la parte actora denuncia este aspecto invocando la previsión del art. 27 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 394.II de la CPE, sin relacionar la misma con alguna causal de nulidad, sino de manera genérica, sin especificar cómo se habría producido tal situación irregular, simplemente aludiendo la existencia de su derecho propietario inscrito en Derechos Reales (I.6.2 y I.6.3), mismo que habría sido fraccionado durante el proceso de saneamiento en la superficie de “25.000.00 ha”, acompañando al efecto, informe Técnico pericial, cursante de fs. 20 a 43 de obrados, mismo que fue realizado a pedido de parte, según se advierte  a fs. 20 de obrados, sin que el mismo estuviera certificado por autoridad competente o por instancia legal competente, más cuando el mismo informe fue elaborado el 3 mayo de 2022, es decir, a más de seis años posteriores a la emisión del Título Ejecutorial que se impugna…”

(…)

“…En relación a la denuncia por “error esencial”, la parte actora denuncia, textual: “cometieron el error de medir parte de su propiedad como si fuera de los ahora demandados, quienes indujeron en error a tales funcionarios”; aspecto que constituye una simple apreciación que carece de fundamentación y motivación, porque es formulada de manera genérica sin prueba alguna que acredite el extremo denunciado, por lo que al carecer la misma de evidencia probatoria que permita generar certeza en este Tribunal acerca de lo concisamente denunciado; en tal circunstancia resulta imposible emitir mayor pronunciamiento sobre el particular, más cuando la prueba que se acompaña con la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, no fue presentado durante el proceso de saneamiento, sino más bien en otros proceso posteriores...”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta; quedando FIRME y SUBSISTENTE el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-557279, emitido el 23 de febrero de 2016, propiedad clasificada como pequeña propiedad ganadera, en la superficie de 287.4468 hectáreas (ha), propiedad denominada “Los Tajibos”, ubicada en el municipio Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; toda vez que se tiene desvirtuados los vicios de nulidad acusados en la demanda y dado que el proceso de saneamiento se ajustó a las normas agrarias vigentes en su momento y guardó relación con todo lo actuado en cada una de las etapas, por cuanto se valoró correctamente la información y documentación obtenida en campo.


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