SAP-S2-0069-2023

Fecha de resolución: 05-12-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se impugna el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594817 de 01 de junio de 2016, otorgado dentro del proceso de Saneamiento correspondiente a la propiedad denominada “Las Barrancas – Parcela 092”, con una superficie de 326.0254 ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad ganadera, ubicada en el municipio Uriondo, provincia Avilez del departamento de Tarija; habiéndose establecido los problemas jurídicos siguientes:

1. Violación de la Ley Aplicable, toda vez que, en la Resolución Suprema 17880 de 24 de diciembre de 2015, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio “Las Barrancas – Parcela 092”, no se habría considerado la Existencia de un derecho con antecedente en Título Ejecutorial otorgado por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, vulnerando el art. 171 del D.S. N° 29215.

2. El Título Ejecutorial PPD-NAL-594817, fue emitido mediando error esencial que destruyó la voluntad del administrador, toda vez que, Lucía Esther Romero de Peñaloza, tramitó el proceso de saneamiento desconociendo el derecho de la Empresa Peñaloza S.R.L.

3. Simulación absoluta que no corresponde a la realidad, haciendo aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, en la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-594817, toda vez que, Lucía Esther Avilés Romero, omitió la presentación de la Escritura Pública N° 1394-91 de 18 de diciembre de 1991, referente a la Declarativa y Aclarativa de Derechos Propietarios, además de no haber presentado el antecedente agrario de la propiedad2. Extracto de la razón de la decisión y del precedente agroambiental.

“… conforme Informe Técnico de Relevamiento de Información en Gabinete de 27 de noviembre de 2014 (I.5.5), realizó el diagnóstico correspondiente, llegando a la conclusión de que el Polígono 627, correspondiente a Las Barrancas, se encuentra sobrepuesto a los expedientes N° 50346, 36371, 45862, y 46630, no identificando el expediente agrario 15784, correspondiente al predio “Monte Rico” (I.5.23); además de aclarar que no existe sobreposición de ningún otro expediente al área del polígono 627; información que fue nuevamente analizada en el Informe en Conclusiones No. 136/2014 Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 28 de noviembre de 2014 (I.5.6), donde también se identifica la sobreposición de únicamente cuatro expedientes, dentro de los cuales no se encuentra el expediente agrario 15784, motivo por el cual, la Resolución Suprema 17880 de 24 de diciembre de 2015, resuelve Anular únicamente los expedientes agrarios identificados; en este sentido, conforme lo detallado, se evidencia que no existe sobreposición de derechos como erróneamente alega la parte actora, en razón a que la entidad administrativa no pudo identificar el expediente agrario 15784, no existiendo en tal sentido, violación de la ley aplicable...”

“(…) respecto a la norma señalada por la parte actora, se hace notar que la misma corresponde al art. 171 del D.S. N° 25763, que al momento de llevarse a cabo el proceso de saneamiento del predio “Las Barrancas – Parcela 092”, no se encontraba vigente, siendo aplicable el D.S. N° 29215…”

(…)

“… del Formulario de Saneamiento Interno, se tiene que figura como propietaria Lucía Esther Avilés Romero, adjuntando únicamente su cédula de identidad y un certificado de vacunación, sin poner en conocimiento de la entidad administrativa el Testimonio de Escritura Privada de Compraventa y el Testimonio No. 1394-91 de 18 de diciembre de 1991, pese a que dichos documentos fueron suscritos por ella misma; al margen de ello, se tiene que la Ficha Catastral no se encuentra firmada por la señalada beneficiaria, sino por su hijo, así tampoco se encuentra firmado el Informe de Cierre; situación que evidencia que habría hecho constar a Lucía Esther Avilés Romero, como única poseedora, cuando no era la única poseedora de la totalidad del predio objeto de Litis, al momento de llenarse la Ficha Catastral, por existir una venta realizada a favor de la Empresa Peñaloza S.R.L.; sin aclarar y ocultando dicha información, pese a que tenía conocimiento de su existencia, al haber sido parte de su suscripción, incurriendo en una falsa representación de la realidad, que configura un error esencial en el que se hizo incurrir a la autoridad administrativa responsable de la ejecución del proceso de saneamiento; toda vez que, basada en dicha falsa representación de la realidad, se procedió a titular el predio “Las Barrancas – Parcela 092”, a Lucía Esther Avilés Romero Vda. de Peñaloza, declarándose sus herederos los ahora demandados; por consiguiente, se encuentra demostrada conforme a derecho la causal de nulidad de Título Ejecutorial prevista por el art. 50.I.1.a de la Ley N° 1715, ya que conforme el art. 66.I.1 de la Ley N° 1715, una de las finalidades de la titulación de tierras, es que estén cumpliendo con la Función Social o Económica Social, desde antes del 18 de octubre de 1996, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros…”

(…)

“…dentro del proceso de Saneamiento Interno del predio “Las Barrancas – Parcela 092”, se realizó el llenado del Formulario de Saneamiento Interno (I.5.4), consignando dentro de la misma como beneficiaria a Lucía Esther Avilés Romero, cuando no era la única propietaria de la totalidad del predio objeto de Litis, al momento de llenarse el Formulario de Saneamiento Interno, por existir una venta realizada a favor de la Empresa Peñaloza S.R.L.; sin aclarar y ocultando dicha información, pese a que tenía conocimiento de su existencia, al haber sido parte de su suscripción; hechos y actuaciones que acreditan que la emisión del Título Ejecutorial, objeto del presente proceso, se halla viciado de nulidad, al haberse simulado estar en posesión de la totalidad del predio...”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta; declarando NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594817 de 01 de junio de 2016, otorgado dentro del proceso de Saneamiento correspondiente a la propiedad denominada “Las Barrancas – Parcela 092”, con una superficie de 326.0254 ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad ganadera, ubicada en el municipio Uriondo, provincia Avilez del departamento de Tarija y los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del Título Ejecutorial; debiendo anularse obrados hasta el Informe en Conclusiones No. 136/2014 Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado de 28 de noviembre de 2014; es decir, hasta fs. 932 del proceso de saneamiento; puesto que se advierte infracción a la norma agraria aplicable al caso, que evidencia que la autoridad administrativa ha incurrido en vicios de nulidad que invalidan el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-594817 de 01 de junio de 2016, en razón a que se basó en error esencial y simulación absoluta, al haber omitido poner en consideración de la entidad administrativa documentación que debió ser analizada, a objeto de determinar el derecho propietario o posesión en el predio objeto de Litis.

 


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