AAP-S2-0144-2023

Fecha de resolución: 27-11-2023
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Dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato modificada por Nulidad de Contrato, el demandante Ciro Viera Méndez, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 02/2018 de 01 de marzo, que declara IMPROBADA la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental II de Santa Cruz de la Sierra; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

I.1.1.- La sentencia impugnada vulnera el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar e interpreta erróneamente el art. 549-3 del Código Civil, con el argumento de que en principio se demandó la Anulabilidad del contrato de venta del fundo ganancial adquirido durante matrimonio, transferencia realizada sin el consentimiento del esposo de la vendedora, habiendo sido observada dicha demanda por el Juez Agroambiental I de Santa Cruz, en virtud del art. 555 del Código Civil, modificándose la misma por la demanda de Nulidad de Contrato, en base al art. 549 inc. 3) del Código Civil y art. 192-II del Código de Familias y de Procedimiento Familiar, argumentando de que hubo ilicitud de causa y motivo, toda vez que, el hecho está tipificado como estelionato al tenor del art. 337 del Código Penal, al ser la vendedora propietaria únicamente del 50% del bien ganancial enajenado, sosteniéndose que debió haberse salvaguardado el derecho constitucional a la propiedad privada del actor, establecida en el art. 56-I de la CPE, y la igualdad entre cónyuges establecida en el art. 63-I de la CPE, preceptos que habrían sido vulnerados, toda vez que, la Sentencia impugnada establece que lo que correspondía era demandar la Anulabilidad del documento de transferencia, por falta de consentimiento en base al art. 554-1 del Código Civil, al no haber suscrito el actor el contrato de compraventa; interpretándose de esta manera erróneamente el art. 551 del Código Civil, al no ser posible su aplicación, por imperio del art. 555 del mismo Código Civil, no habiendo el demandante suscrito el referido contrato.

I.1.2.- Respecto a la vulneración del art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sustenta el recurso que en el proceso se ha probado que la propiedad objeto de la venta es un bien ganancial adquirido dentro del matrimonio.

I.1.3.-  La codemandada (esposa del demandante) acepta haber vendido unilateralmente el bien ganancial, objeto de la litis, constituyéndose esta afirmación en una confesión judicial espontánea, al tenor del art. 157-III del Código Procesal Civil, teniendo la validez y fe probatoria otorgada por el art. 162 del mismo Código Adjetivo Civil, pruebas que según el actor, no fueron valoradas correctamente por la Juez de la causa, debiendo en contrario sensu salvaguardar su derecho de propiedad sobre el 50% del bien inmueble transferido, de tal manera que, según el recurrente, su derecho constitucional a la propiedad privada, establecido en el art. 56-I de la Constitución Política del Estado, así como a la igualdad jurídica y conyugal, estatuido en el art. 63-I del mismo Texto Constitucional, fueron vulnerados.

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental CASA la Sentencia N° 02/2018 de 01 de marzo de 2018 y deliberando en el fondo se declara PROBADA la demanda de anulabilidad del contrato de transferencia de inmueble de 14 de julio de 2011; en consecuencia, en atención a lo establecido por la SCP 0569/2019-S4, se dispone:

1. La anulación del contrato de transferencia de inmueble de 14 de julio de 2011, en cuanto al derecho que corresponde como bien ganancial al cónyuge supérstite, ahora demandante Ciro Viera Méndez, que no fue considerado en el indicado documento.

2. Se dispone la notificación con el presente AAP a la Notaría de Fe Pública N° 2 de la Capital del departamento de Santa Cruz, a objeto de que en aplicación de los arts. 49 de la Ley del Notariado N° 483 y art. 67 de su reglamento D.S. N° 2189 modificado parcialmente por D.S. N° 3946, proceda a la aclaración y complementación en la Matriz Notarial N° 273/2011 con formulario de reconocimiento de firmas N° 9368693 serie MOJRF 2010 y sea conforme al entendimiento del presente AAP, que mandará a oficiar el Juez de instancia.

Decisión asumida tras establecer:

1.-  


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