AAP-S2-0136-2023

Fecha de resolución: 17-11-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada  (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 06/2023 de 19 de septiembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Padilla del departamento de Chuquisaca, que resuelve declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La primera audiencia de inspección celebrada el 17 de agosto de 2023, esta se llevó a cabo en ausencia de los demandados, a pesar de la solicitud por escrito de suspensión debido a motivos de salud.

Interacción de normas al proceso oral agrario.

La Juez de instancia dió continuidad a la audiencia impugnada por los recurrentes a pesar de la presentación de certificados médicos respaldatorios para su suspensión. Además de imponer medidas precautorias sin la presencia de los demandados.

El Juez de la causa no habría considerado dentro del proceso de avasallamiento que el codemandado José Luís Sandoval Gonzáles, es una persona de la tercera edad, que pertenece a un grupo vulnerable.

El Juez no examinó de manera adecuada la demanda, incumpliendo requisitos de forma e, ignorando el principio de Integralidad e inobservando los presupuestos necesarios para su procedencia.

Errónea interpretación de la norma; además de no demostrarse el cumplimiento de la Función Social para la protección del derecho de propiedad o posesión agraria.

Interpretación incorrecta de la normativa mencionada que tuvo consecuencias negativas en la fijación del objeto de la prueba durante la audiencia.

Denuncia falta de motivación y fundamentación de la sentencia, además de incongruente, contradictoria y ultra petita al haberse ordenado por el Juez de la causa su remisión al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, decisión que vulneraría el principio del debido proceso.

"... i) … se advierte que efectivamente se llevó a cabo la audiencia y que la parte demandada simplemente habría presentado un memorial de solicitud de suspensión de audiencia, sin adjuntar evidencia que ampare su petitorio; (…), lo que respalda que no hubo vulneración al derecho a la defensa en función al desglose jurisprudencial señalado.

ii) … Sobre el particular, es pertinente señalar que las indicadas normas legales atañen al proceso oral agrario y que el presente caso corresponde a un proceso de desalojo por avasallamiento, debiendo hacerse énfasis que este tiene un régimen jurisdiccional especial, a partir de lo dispuesto en la Ley N° 477,…

iii) … En el caso traído a autos, si bien se solicitó suspensión de audiencia, empero los demandados en ese momento, no justificaron con prueba alguna su petitorio, …

Asimismo, en dicha audiencia se dictaron medidas precautorias (…) que constituyen previsiones de carácter legal de acuerdo a lo establecido en la norma especial en su art. 5.I.4 inc. b) de la Ley N° 477, que conforme señala la doctrina, estas pueden imponerse aun así la demanda no este contestada con el fin de asegurar sus resultados, como sigue: “Son medidas precautorias aquellas que puede pedir el actor o demandante, en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda y aun antes de que ésta sea incoada, con el fin de asegurar el resultado de la acción…

iv) …, no siendo factible para el Juez dejar de verificar de oficio y bajo el principio de pro omine, las medidas de hecho alegadas en la demanda, ante la inconcurrencia de una de las partes, lo cual no constituye una vulneración del derecho a la defensa o la conculcación de los derechos del adulto mayor,

(…)

1)            …Sobre el particular, (…), se advierte no existe incumplimiento de requisitos en la presentación de la demanda de avasallamiento por parte de los demandantes, como tampoco se advierte una demanda defectuosa o la aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477.

2) ….Al respecto, indican que (…), la venta mencionada precedentemente no fue realizada por quienes ostentan la titularidad del derecho propietario agrario, (…), en lógica consecuencia, no constituye una causa jurídica que descalifique el proceso de desalojo por avasallamiento; asimismo, se subraya que la presente acción no tiene la finalidad de consolidar el derecho propietario, ….

3)           …De lo argumentado, no establecen la norma a la cual se refieren, tampoco como debía haberse interpretado la norma o de qué manera se encuentra erróneamente aplicada, simplemente mencionan, que el objeto de la prueba no ha sido determinado de forma correcta, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto...".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declara INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Agroambiental Nro. 006/2023 de 19 de septiembre, toda vez que, el Juez de instancia no ha contravenido el principio de Verdad Material, el debido proceso, ni el derecho a la defensa advirtiéndose opuestamente la concurrencia de los dos requisitos de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, evidenciándose avasallamiento del predio en conflicto en las dos áreas determinadas por el informe técnico el cual no ha sido objetado, constituyendo pruebas que demuestran la existencia de medidas de hecho sobre el bien objeto de la presente acción judicial.


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