AAP-S2-0137-2023

Fecha de resolución: 17-11-2023
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Dentro del Proceso de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 14/2023 de 11 de septiembre de 2023. pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La Juez recurrida, ha otorgado más de lo pedido por la parte demandante.

La Juez de primera instancia, no consideró a momento de dictar la Sentencia recurrida, la Certificación de 03 de mayo de 2023 y el Acta de 04 de octubre de 2022.

"... se evidencia que la Juez Agroambiental de Camargo, (...) omitió citar normas, doctrina o jurisprudencia, que sustente su fundamentación legal; trasgrediendo lo previsto en el art. 213.11.3 de la Ley N° 439 (...); por lo que no es suficiente que en una sentencia, se realice una motivación con relación a los hechos fácticos, sin que se realice una debida fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma (...), el Juez de instancia, a tiempo de emitir su fallo está obligada a valorar o en su caso, analizar todos los medios probatorios aportados por las partes y las normas legales aplicables al caso concreto, los cuales deben ser expresados de forma positiva y precisa, con la debida fundamentación y motivación, situación que en el presente caso no concurrió, desembocando en una resolución incongruente y arbitrativa, haciendo viable su anulación, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo; de igual forma, se evidencia la transgresión del art. 213.1 de la Ley N° 439, debido a que la Juez a quo, conociendo que la Sentencia, es el acto que pone fin al litigio y que debe ser resuelta sobre las cosas litigadas en la manera en que han sido demandadas, tenía la obligación de cumplir con dicha formalidad de ley...”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta fs. 74 de obrados, al evidenciar que, la Autoridad judicial de instancia, incumplió su rol de director del proceso y su condición de garante primario de derechos fundamentales, habiéndose vulnerado el debido proceso, toda vez que, el mismo emitió su fallo sin fundamento legal además de no haber valorado toda la prueba en su integridad.


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