AAP-S2-0134-2023

Fecha de resolución: 17-11-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 09/2023 de 21 de agosto, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, que resuelve declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

El Juez reconoció como hechos probados las pruebas documentales así como de los testigos de cargo, dándoles plena fe, pero sin tomar en cuenta las contradicciones en la que incurrieron dichos testigos.

El Juez tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero la habría admitido fuera del término de cinco días, no cumpliendo con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477, lo que transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho.

No se les entregó el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas, recién se realizó la entrega el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante la  insistencia, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido.

“... FJ.II.3.1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental.-

De lo valorado precedentemente, esta instancia jurisdiccional no advierte por ninguna prueba o acto que el Juez de instancia, haya incurrido en error de valoración de pruebas como mal refiere la parte recurrente, así tampoco se constata ninguna contradicción en las medios de prueba señalados supra, toda vez, que conforme se dijo precedentemente la parte actora acreditó tener derecho propietario a partir del 11 de noviembre de 2009 a través de la otorgación del Título Ejecutorial, constituyéndose un acto de invasión el hecho de haber ingresado al predio el año 2010, sobre la superficie de 5.000 m2,  y de manera posterior a la emisión del Título Ejecutorial, y sin contar con autorización; …”

FJ.II.3.2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015-S2.- (…), dicho plazo (…), no es perentorio como mal lo interpreta la parte recurrente, toda vez que, el Juez tiene la obligación de verificar que la demanda presentada contenga los requisitos establecidos en el art. 110 de la Ley N° 439 (…); en consecuencia, tampoco existe transgresión al principio de celeridad que refiere la parte recurrente.”

“FJ.II.3.3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido.- (…) se advierte que el Juez de instancia pone en conocimiento de las partes el Informe Pericial 008/2023 de 10 de agosto de 2023, (…); por lo que, no resulta evidente lo acusado por la parte recurrente…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nro. 09/2023 de 21 de agosto, toda vez que, la parte actora probó los presupuestos procesales del proceso de Desalojo por Avasallamiento al haber acreditado el derecho propietario y  la invasión u ocupación de hecho, conforme los medios de prueba producidos, habiéndose incurrido en los actos de avasallamiento, sobre una fracción de 5.000 m2 de superficie del predio denominado “Sindicato Agrario Único Alto Florida Parcela 041”

 


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