AID-S1-0055-2023

Fecha de resolución: 16-11-2023
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Dell memorial de compulsa interpuesto por Sofía Pereira Maldonado y Olimpia Pereira Maldonado, en contra del Auto de 07 de septiembre de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Punata, que rechazó el recurso de casación interpuesto mediante memorial que en copia legalizada cursa en el legajo de compulsa, sostienen que, interpusieron recurso de casación mediante escrito de 21 de agosto de 2023, en contra de la Sentencia N° 14/2023 de 9 de agosto de 2023, recurso que habría sido enviado a través del Buzón Judicial en fecha 21 de agosto de 2023 a horas 23:13, conforme cursaría en el Certificado de Envío, y que el recurso fue rechazado por el Juez A quo, mediante Auto de 07 de septiembre de 2023, bajo el fundamento de que dicho recurso habría sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 87.I de la Ley N° 1715.

Indica de igual manera que, si bien el Juez está aplicando la Ley mediante el referido Auto, no sabría cual el motivo o contratiempos que hubiera tenido la parte para presentar el recurso de casación en horario hábil; con lo que refiere que el Juzgador estaría vulnerando el principio de Verdad Material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme habría sido expuesto por la SCP 1662/2022 de 01 de octubre la cual cita; agrega que el Juez habría aplicado el derecho formal inflexiblemente, sin tomar en cuenta que no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que imposibilitan la materialización de la Justicia, para ello cita la SCP 819/2020-S4 de 15 de diciembre y la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo.

Del análisis de los antecedentes remitidos, contenidos en el legajo de compulsa, se constata que el Auto de 07 de septiembre de 2023, cursante de fs. 94 a 95 vta., en lo principal refiere que, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 189 de obrados (fs. 83 del legajo de compulsa), las codemandadas Sofía Pereira Maldonado y Olimpia Pereira Maldonado de Vela, fueron notificadas con la Sentencia en fecha 09 de agosto de 2023; y que, conforme al Certificado de Envío a través del Buzón Judicial presentado por las demandantes, cursante a fs. 191 (85 del legajo de compulsa), el recurso de casación contra la Sentencia de 9 de agosto de 2023, fue presentado vía Buzón Judicial el día 21 de agosto de 2023 a horas 23:13, y que en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Buzón Judicial en su art. 13, el memorial es tomado en cuenta a partir del próximo día y horarios hábiles, en este caso, el próximo día hábil y horario hábil se constituye el día 22 de agosto de 2023 a partir de la atención en oficina de los Juzgados Agroambientales a horas 08:00 a.m.; teniéndose en ese sentido que dicho recurso ha sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 87.I de la Ley N° 1715 y que en aplicación del parágrafo III del mismo artículo, se rechaza el señalado recurso.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la CPE, art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 y el art. 279 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- ILEGAL la compulsa interpuesta por Sofía Pereira Maldonado y Olimpia Pereira Maldonadomediante memorial de fs. 98 a 100 vta. del legajo del recurso de Compulsa.

2.- Se DISPONE que el Juez Agroambiental con asiento en Punata del departamento de Cochabamba, disponga lo que corresponda en derecho.

Disposicion correspondiente que se pronuncia en consecuencia de tenerse presente que los plazos, al constituir normas procesales de aplicación general, son de orden público y, por tanto de obligado acatamiento por las partes procesales intervinientes, conforme lo establece el art. 5 de la Ley N° 439, no corresponde emplear en su cumplimiento excepción alguna, so pena de ingresar en una arbitrariedad, al transgredir el principio constitucional de “igualdad de las partes ante el juez”, previsto en el art. 180.I de la CPE; máxime cuando las propias compulsantes admiten que para disponer el rechazo de su recurso de casación, el Juez dispuso lo que establece la norma, sin que las interesadas hubieren explicado y demostrado alguna imposibilidad sobreviniente, que les hubiere impedido interponer el recurso de casación dentro del plazo contemplado en la ley. Correspondiendo en consecuencia pronunciarse en ese sentido.

 

 

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación ha sido rechazado por el Juez Agroambiental por ser interpuesto de forma extemporánea por el cual el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado. ( AID-S2-0043-2016 )

 


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