AAP-S2-0125-2023

Fecha de resolución: 30-10-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, que dispone declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización refiriendo que, el medio probatorio del acta de repartición de terreno de 28 de junio de 2010, al margen de no tener fuerza probatoria, tampoco constituye documento que acredite derecho propietario,

Existe ejecución de trabajos con mejoras, según Informe Técnico 018/2023, que acreditan el avasallamiento.

No se valoró la confesión judicial espontanea, donde el demandado Adalin Severino Retamoso Villarpando, manifiesta que ingresó al predio, porque sus tíos le habrían autorizado, y porque tiene que agarrar terreno de su madre, lo que demostraría que los demandados no tendrían ninguna causa jurídica.

Error de hecho incurrido en la sentencia, respecto al principio de la función social.

 

“…En cuanto a que la parte demandada no cuenta con derecho propietario, posesión legal o autorización.- …se advierte  que los demandados sí probaron que la ocupación efectuado en el predio se encuentra  acreditada, circunstancia que se refleja en una “causa jurídica”, es decir,  que hay un motivo debidamente respaldado para ocupar el predio en litigio, que no debe ser confundido con el derecho propietario o copropiedad alguna…”

(…)

“Así también respecto a la confesión judicial espontanea que cursa de fs. 68 a 69 de obrados, donde el demandado Adalin Severino Retamoso Villarpando, manifiesta que habría ingresado al predio, porque sus tíos le habrían autorizado; esta aseveración por el contrario, acredita que no hubo ocupación de hecho, ya que mediante Acta de Repartición fue autorizado por su propietaria anterior Sofía Guzmán de Villarpando, posteriormente avalada por la Comunidad Campesina Liquimayu y que debe ser respetado y no así como mal lo interpreta la recurrente”.

“…la valoración del cumplimiento de la función social, a favor de la ex propietaria Sofía Guzmán de Villarpando, no resulta relevante, al caso presente, toda vez que, en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme el art. 5.I.1 de la Ley N° 477…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 13/2023 de 04 de septiembre, toda vez que, si bien, la parte demandante acreditó su derecho propietario del predio objeto de la Litis,  los demandados, han demostrado estar trabajando el predio, con base en la causa jurídica, consistente en el Acta de repartición de terreno realizada el 28 de junio de 2010 (ver fs. 44 y 47), lo que demostraría que los demandados a partir de ese entonces se encuentran en posesión pacífica, continua y legal, sobre el predio en litigio, el cual estaría reconocido por el Sindicato Agrario de Liquimayu; por lo que, la demandante pese a que tiene la calidad de propietaria desde el año 2022, sin embargo, en el caso presente, no se puede probar que exista medida de hecho, toda vez que, los demandados tienen una posesión en atención al acta de repartición realizada el año 2010.


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