AID-S1-0053-2023

Fecha de resolución: 12-10-2023
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Dentro del proceso de Conciliación Previa, es interpuesto recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023 los compulsantes plantean recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023emitido por el Juez Agroambiental de Yacuiba, del departamento de Tarija, mediante el cual rechaza el recurso de “reposición bajo alternativa de apelación”; bajo los siguientes argumentos:

I.2. Argumentos del recurso de compulsa

Por memorial de fs. 44 y 45 vta. (parte inferior del legajo de compulsa), Alfredo bejarano Rojas, Lucio Bejarano Rojas, Raquel Bejarano Rojas, Cedin Roció Bejarano Rojas y

Aida Bejarano Rojas, interponen Recurso de Compulsa en aplicación al art. 180 de la CPE. 279, 280, 281 del Código Procesal Civil, haciendo referencia al art. 223.VII) del mismo cuerpo normativo, que no refiere a costos, como el Juez de instancia los sanciono, demostrando parcialidad e imposición de dicha autoridad; haciendo también referencia a varios principios entre ellos de gratuidad, responsabilidad, defensa, supletoriedad y la procedencia del recurso de compulsa pidiendo que el mismo sea aceptado, toda vez que rechazar el recurso seria violar el derecho a la impugnación.

“(…) en el caso que nos ocupa, el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023 cursante de fs. 40 a 42 (foliación inferior) que rechaza el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, constituye un Auto Interlocutorio NO DEFINITIVO, porque no corta procedimiento ulterior, tampoco afecta derechos debatidos de las partes, al contrario se trata de un auto que rechaza la reposición solicitada y que en materia agroambiental no existe apelación como fue planteada por la parte compulsante por el principio del per saltum de la materia, lo que significa, que la parte compulsante puede asumir defensa en base a las normas especiales y bajo el principio de supletoriedad basarse en el Código Procesal Civil conforme dispone el art. 78 de la Ley N° 1715; ; en ese entendido, el art. 279 de Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por la permisión del art. 78 de la Ley N° 1715, establece que la procedencia del recurso de compulsa, es ante la negativa indebida del recurso de apelación, presupuesto que no se presenta en el caso de autos, al haberse interpuesto un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, contra el Auto Interlocutorio que rechaza la nulidad de conciliación. b).- El art. 85 de la Ley Nº 1715, prevé que las Providencias y Autos Interlocutorios Simples admitan recurso de reposición sin recurso ulterior...”

“(…)En ese contexto, lo resuelto por el Juez de la causa, denegando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, se encuentra ajustada a procedimiento, al ser rechazado la reposición, sin recurso alterno de apelación; no existiendo el recurso de apelación en materia agroambiental…”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL la compulsa, (parte inferior del legajo de compulsa), interpuesta en contra del Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2023, con base en los siguientes fundamentos:

Con respecto a la conciliación las partes se presentaron voluntariamente ante el Juez Agroambiental de Yacuiba adjuntando documentos suscritos por ellos mismos que fueron homologados y suscritos, motivo por el que no se identifica vulneraciones de derecho, menos imposición de la autoridad.

 


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