Valoración integral de la prueba

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Cuando el juzgador utiliza y analiza los medios probatorios expuestos en el proceso, puede arribar a la conclusión de la preexistencia de una servidumbre, cuando no se ha probado su inexistencia, sin evidenciarse vicio de nulidad alguno, por tanto sin infringirse el art. 213.3 de la Ley 439, relativo a la evaluación de la prueba en sentencia. 

AAP-S1-0057-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa. 

AAP-S2-0015-2020;
Ver linea Jurisprudencial