Línea Jurisprudencial

Retornar

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA 

Cuando el juzgador utiliza y analiza los medios probatorios expuestos en el proceso, puede arribar a la conclusión de la preexistencia de una servidumbre, cuando no se ha probado su inexistencia, sin evidenciarse vicio de nulidad alguno, por tanto sin infringirse el art. 213.3 de la Ley 439, relativo a la evaluación de la prueba en sentencia. 


AAP-S1-0057-2018

"4.- Con relación a que la Sentencia violaría el art. 213 numeral 3 de la L. N° 439, en cuanto a la motivación y fundamentación.

Respecto a este punto se tiene que, en el CONSIDERANDO cuarto, la Jueza de instancia, realiza un análisis de la prueba admitida, señalando los puntos demostrados por las partes, en base a los puntos de hecho a probar, para posteriormente en el último CONSIDERANDO, realizar un análisis de la normativa aplicable al caso, motivando y determinando cada uno de los puntos que la llevaron a tomar su decisión; evidenciándose de esa manera que la Jueza A quo, utilizó y analizó los medios probatorios expuestos en el proceso, siendo correcta la conclusión arribada respecto a la preexistencia de dicha servidumbre, sin que los recurrentes hubieran probado de alguna manera su inexistencia, no evidenciándose por tanto ningún vicio de nulidad que amerite pronunciamiento, ya que no se ha infringido el art. 213 numeral 3 de la L. N° 439, en la forma señalada por los recurrentes."