AAP-S1-0112-2023

Fecha de resolución: 12-10-2023
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Dentro del Proceso de Anulabilidad de Contrato, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Auto Interlocutorio 70/23 de 18 de julio de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, que resolvió declarar PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN para el planteamiento de la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

El recurrente plantea recurso de casación denunciando que el Juez Agroambiental de Roboré del departamento de Santa Cruz incurrió en vulneración de sus derechos, a tiempo de la emisión del Auto Interlocutorio 70/23 de 18 de julio de 2023; toda vez que, en su criterio la autoridad judicial determinó la procedencia de la excepción de prescripción, sin considerar el tiempo que vivieron en el extranjero los demandantes, mismo que no puede ser computado a objeto del vencimiento del plazo para el planteamiento de la demanda de anulabilidad de contrato.

“(…)

Sin embargo, pese a que se procedió a oficiar dichas diligencias conforme consta de fs. 191 a 194 de obrados, dicha documentación no fue remitida, aspecto que impidió que la autoridad judicial resuelva las excepciones planteadas. (…); por lo que, la autoridad judicial debió considerar que dicha información, como ser: la documentación que acredite el préstamo de dinero y la transferencia del bien, así como el pago de la deuda, eran vitales para definir la procedencia de los medios de defensa planteados y evitar que la decisión asumida sea producto únicamente de los argumentos de las partes, sino que emerja del conocimiento de los antecedentes que pudiera generar certeza de los hechos y la buena o mala fe de los sujetos procesales; por lo consiguiente, el Juez de la causa no puede pretender resolver objetivamente las cuestiones planteadas, sin la necesaria compulsa de los elementos antes descritos, por su relevancia en el conocimiento de los antecedentes y que le permitan conocer el fondo del asunto, lo cual deviene en que las decisiones asumidas no contengan el respaldo documental necesario, donde se demuestre que se ha fallado en objetividad y justicia, convirtiendo el rechazo de las excepciones en un acto de arbitrariedad que no coincide con la finalidad de la administración de justicia…”

“2.- En el contexto de los principios ético morales que rigen al Estado Boliviano (…) corresponde recordar que el Juez de la causa no se encuentra limitado por los formalismos o ritualismos procesales a objeto de llegar a la verdad de los hechos, debiendo por el contrario asumir una conducta activa que le permita evidenciar en el caso en análisis la procedencia de causales que impidan la continuidad del proceso en atención a las particularidades del caso, lo cual implica una evaluación exhaustiva de los elementos que hacen a la pretensión procesal de las partes, así como la buena fe, la conducta de los sujetos procesales y la prueba aportada”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 18 de julio de 202, al evidenciar que, la autoridad judicial se limitó a la compulsa formal de los elementos probatorios a su alcance, sin asumir una conducta activa para procurar que los elementos probatorios requeridos sean efectivamente puestos a su conocimiento antes de resolver las excepciones, valorando la buena fe y la lealtad procesal de las partes, la verdad material y la materialización del valor justicia por encima de las formalidades.

PRECEDENTE 

COMPULSA FORMAL DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS

El Juez de la causa no se encuentra limitado por los formalismos o ritualismos procesales a objeto de llegar a la verdad de los hechos, debiendo por el contrario asumir una conducta activa que le permita evidenciar en el caso en análisis la procedencia de causales que impidan la continuidad del proceso en atención a las particularidades del caso, lo cual implica una evaluación exhaustiva de los elementos que hacen a la pretensión procesal de las partes, así como la buena fe, la conducta de los sujetos procesales y la prueba aportada.

“...2.- En el contexto de los principios ético morales que rigen al Estado Boliviano (…) corresponde recordar que el Juez de la causa no se encuentra limitado por los formalismos o ritualismos procesales a objeto de llegar a la verdad de los hechos, debiendo por el contrario asumir una conducta activa que le permita evidenciar en el caso en análisis la procedencia de causales que impidan la continuidad del proceso en atención a las particularidades del caso, lo cual implica una evaluación exhaustiva de los elementos que hacen a la pretensión procesal de las partes, así como la buena fe, la conducta de los sujetos procesales y la prueba aportada...”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/

COMPULSA FORMAL DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS

El Juez de la causa no se encuentra limitado por los formalismos o ritualismos procesales a objeto de llegar a la verdad de los hechos, debiendo por el contrario asumir una conducta activa que le permita evidenciar en el caso en análisis la procedencia de causales que impidan la continuidad del proceso en atención a las particularidades del caso, lo cual implica una evaluación exhaustiva de los elementos que hacen a la pretensión procesal de las partes, así como la buena fe, la conducta de los sujetos procesales y la prueba aportada.