AAP-S1-0118-2023

Fecha de resolución: 01-11-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia 013/2023 de 31 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz Capital del departamento de Santa Cruz, que dispone declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La demanda no explica claramente cuanto es el espacio o superficie avasallada.

El Juez no valoró ni apreció las declaraciones de los testigos de descargo.

Arguyen que, los hechos probados de la demanda, son errores de la autoridad; donde se tiene una marca de ganado sin la certificación de SENASÄG o de la Asociación de Ganaderos de la localidad de Pampa Grande, Provincia Florida del departamento de Santa Cruz.

Señalan que, se ha demostrado que la posesión agraria lo tiene Placido Quiroz Vía, tal como está demostrado con la declaración de los testigos de descargo y que no se lo hubiera tomado en cuenta como tercerista, a pesar de su avanzada edad, indicando que tiene 3 años, donde hace trabajar por medio de su hijo José Quiroz Figueroa y su vaquero Florencio Zurita Mejia, cumpliendo la Función Social.

“…se tiene que el Juez de la causa realizo valoración integral de la prueba con referencia al primer presupuesto que es la de demostrar el derecho propietario y la posesión legal conforme se tiene en el fundamento F.J.III.4. en referencia a la prueba; asimismo se tiene que los demandantes presentaron Título Ejecutorial con número PPD-NAL-062789 documento que no fue extendido hacia los demandados José Quiroz Figueroa ni Florencio Zurita Mejía, sino que la extensión de dicho documento recae a favor de Lidia Figueroa de Quiroz y Placido Quiroz Vía, del predio denominado “Agua Clara Parcela 055”, siendo otro predio distinto al predio objeto de la litis, con otros limites que no se sobreponen al predio “Barrio Nuevo Parcela 029” no existiendo duda de que la documental aportada por la parte demandada además de tratarse de fotocopias simples, no tendría relación con el objeto del presente proceso”.

“… Es así, que se tiene demostrado que los ahora recurrentes incurrieron en avasallamiento de la propiedad “Barrio Nuevo Parcela 029” hecho comprobado por el Juez A quo, en base al Informe Técnico realizado por el apoyo técnico del Juzgado Agroambiental (…) que confirma construcciones pacificas de alambrados realizadas por el recurrente, quien no demostró ningún derecho real o posesión legal y menos alguna autorización para realizar la instalación de alambrados en el predio el “Barrio Nuevo Parcela 029”, demostrándose así el avasallamiento...”.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 08/2023 de 3 julio, toda vez que, se llegó a establecer la concurrencia de los presupuestos exigidos por el instituto jurídico, por lo que corresponde resguardar el derecho de propiedad que asiste a la parte demandante, al no haber acreditado los demandados en las áreas avasalladas derecho de propiedad, posesión legal autorización para realizar trabajos u ocupar el predio denominado "Barrio Nuevo Parcela 029".

 


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