PRUEBA
En grado de casación dentro del proceso de servidumbre de paso forzoso, corresponde la observación de oficio si el fallo emitido por la autoridad judicial no cuenta con la debida fundamentación y motivación en el marco de los puntos de hecho a probarse respecto del Informe del Perito establecido como medio de prueba cuando éste sirve de base para la decisión a tomarse, por lo que no se puede hacer solo una mención genérica sino un análisis exhaustivo, precautelando el debido proceso para emitir una sentencia justa y equitativa.
ANA-S1-0036-2017;Prueba
Dentro la demanda de Servidumbre de Paso, de manera referencial la autoridad judicial podía haber considerado como puntos de hecho a probar por los siguientes: 1) El derecho de propiedad que le asiste a los demandantes sobre el predio para el cual demandan la servidumbre; 2) El derecho de propiedad de la demandada del fundo rústico respecto al cual se demanda la servidumbre de paso; 3) Que el predio de los demandantes se encuentra enclavado entre otros fundos; 4) Que no tiene salida a la vía pública sin molestias o gastos excesivos considerando la necesidad de ingresar con vehículos y maquinaria para la actividad agraria; 5) Que la servidumbre demandada es por la parte más próxima a la vía pública; 6) Que es la más corta y menos perjudicial al fundo del demandado; 7) En caso de no haberse utilizado con anterioridad, establecer la cuantificación de la indemnización que debe ser proporcional al perjuicio que pudiera ocasionar el paso que se demanda. Siendo estos puntos que la jueza podría tomar en cuenta para la parte demandante, la parte demandada tendría que probar lo contrario.
AAP-S2-0039-2021;PRUEBA
Se debe probar su existencia legal.
En los procesos de restitución de Servidumbre de paso, se debe probar la "existencia legal" y no simplemente "material" de la servidumbre cuya restitución se demanda. (ANA-S2-0075-2015)
ANA-S2-0075-2015;PRUEBA
Inspección Judicial
Por la naturaleza del proceso de servidumbre de paso, la inspección judicial se constituye en la prueba más lógica y eficaz, por sobre las demás pruebas producidas, a efectos de establecer el cumplimiento de los presupuestos para la viabilidad de la constitución y establecimiento de la servidumbre de paso por usucapión, pues la prueba de la inspección judicial elimina a todo intermediario y permite que el juzgador de manera directa in visu se interiorice de las peculiaridades de la cosa demandada.
PRUEBA
La observación y objeción de la prueba acompañada de la demanda debe hacerse al momento de contestar la demanda conforme previsión del art. 125.2 de la Ley N° 439, más no una vez que la misma fue judicializada e integrada a la comunidad de la prueba, lo que implica un acto consentido, por lo que corresponde la aplicación del art. 17.III de la Ley N° 025.
AAP-S2-0079-2023;