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PRUEBA

Se debe probar su existencia legal.

En los procesos de restitución de Servidumbre de paso, se debe probar la "existencia legal" y no simplemente "material" de la servidumbre cuya restitución se demanda. (ANA-S2-0075-2015)


ANA-S2-0075-2015

"en tal sentido, la autoridad jurisdiccional se encuentra impedida de ordenar la restitución de un derecho cuya titularidad y/o existencia no se tiene acreditada, siendo condición esencial que lo que se pide sea restituido debe, necesariamente, estar previamente reconocido y/o constituido conforme a los parámetros que fija la ley, es decir que, en el caso en análisis, quien intenta este tipo de acciones, debe probar la "existencia legal" y no simplemente "material" de la servidumbre cuya restitución se demanda, sin perjuicio de lo anteriormente señalado es preciso señalar que el error de hecho en la valoración de la prueba debe evidenciarse, necesariamente, con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, extremo que no fue acreditado por la recurrente en el caso de autos."