AAP-S1-0110-2023

Fecha de resolución: 12-10-2023
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Dentro del Proceso de Formulación de Inventario, División y Posesión de Bienes Semovientes, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 03/2023 de 19 de junio, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Omisión en la valoración probatoria y la obligación de considerar por la Juez de instancia, todas y cada una de las pruebas producidas.

Señala que la Juez de instancia, pese a estar consciente de que las razones legales de los Magistrados de anular la sentencia anterior, es por no haber valorado la prueba presentada por su parte consistente en fotocopias legalizadas de certificados de vacunación de los predios “Lambadero”, “Portugal” y “Porvenir” de Kathia Pinto Durán y Carmen Inés Pinto Durán, que proviene de la misma entidad que emitió los certificados que sirvieron de base para interponer la demanda que está basada en una falsedad.

Agrega que, de la lectura in extenso de la sentencia recurrida en casación, se puede ver que, excepto de la parte introductoria, todo lo demás es copia fiel de la sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020 que fue anulada por Auto Agroambiental Plurinacional Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 014/2022 de 9 de noviembre de 2022, demostrando que la Juez se encuentra parcializada y decidida a no obedecer las resoluciones emitidas por éste Tribunal Agroambiental, por lo que tratándose la sentencia recurrida, de la misma sentencia que fue anteriormente anulada, resulta sin sentido hacer una relación de los actos anulables que contiene, que fueron resueltos por el AAP S2a N° 014/2022 de 9 de noviembre de 2022, que no cumplió la Juez de instancia.

“(…)

II.4.1. Respecto de la valoración probatoria y la obligación de considerar por la Juez de instancia, todas y cada una de las pruebas producidas”

“…No obstante, de la claridad y precisión de lo dispuesto por éste Tribunal en el Auto Agroambiental relacionado precedentemente, especialmente el de incorporar a la valoración probatoria la presentada por el demandado y la de requerir prueba pericial que esclarezca la verdad material con relación a las cabezas de ganado vacuno dejadas al fallecimiento de la causante Edelmira Durán Gutiérrez vda. de Pinto, la Juez Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, al emitir la Sentencia N° 03/2023 de 19 de junio de 2023 cursante de fs. 1052 a 1058 vta. de obrados recurrida en casación, ingresa en una deliberada inobservancia de la obligatoriedad que tiene de cumplir a cabalidad y de manera expresa, con lo dispuesto por éste Tribunal Agroambiental en el caso concreto, puesto que de la lectura del contenido de dicha sentencia, se advierte que es “copia textual” sin modificación alguna de los fundamentos jurídicos expresados en la Sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre de 2020 que cursa de fs. 704 a 713 vta. de obrados que fue Anulada, al no consignar ningún fundamento jurídico y menos motivación respecto de lo dispuesto en el AAP S2a N° 014/2022 de 10 de marzo de 2022, omitiendo nuevamente valorar prueba que debía efectuar conforme los alcances y fundamentos jurídicos expresados en el referido Auto Agroambiental Plurinacional…”

 

El Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS al evidenciar que, la juez de instancia incumplió flagrantemente lo ordenado por el más alto Tribunal de Justicia Agroambiental, copiando textualmente los fundamentos jurídicos consignados en la Sentencia N° 03/2020 de 25 de noviembre. Por otro lado se observó que emitir la Sentencia N° 03/2023 de 19 de junio, la Juez de instancia dilató exageradamente la tramitación del proceso para emitir la sentencia de referencia, al transcurrir más de un año desde la recepción del AAP S2a N° 014/2022 de 10 de marzo, que anula obrados de la Sentencia recurrida en casación, inobservando los principios de Dirección y Celeridad que rige la administración de justicia agroambiental, así como el deber de dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos por ley.


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