AAP-S1-0111-2023

Fecha de resolución: 12-10-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 08/2023 de 3 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La Juez Agroambiental realizó una mala valoración de los medios probatorios, al reconocer la existencia de un Titulo Ejecutorial, mismo que acreditaría el derecho de propiedad de los demandantes, y además al mencionar que Hilda Carvajal Molina tendría posesión traducida en ganadería, al igual que alambrados de 20 a 25 años atrás, sin considerar, que la misma no forma parte del Acta de División y Partición, más al contrario tendría parte en otro predio denominado “Arbolito” conjuntamente con Bertha Carvajal Molina y Florinda Carvajal Molina; en consecuencia, se pretendería otorgar validez a una posesión realizada por los demandados, sin tomar en cuenta la existencia de un avasallamiento, traducido en ocupación de hecho, habiéndose demostrado la sobreposición conforme al Informe Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, con la invasión realizada por Hilda Carvajal Molina y Aníbal Carvajal Molina.

Asimismo, refiere que, la copropietaria Catalina Bejarano Anachuri en ningún momento autorizó ni consintió el ingreso a su predio, debido a que no firma ni participa en ninguno de los documentos elaborados entre las Autoridades de la Comunidad y los hermanos Carvajal Molina, quienes de manera unilateral decidieron una repartición sobre la propiedad privada. 

Refiere que, la Juez Agroambiental, realizó una apreciación subjetiva de las pruebas y declaraciones testificales, ocasionando un estado de indefensión.  

Con similares argumentos, refiere que la Juez Agroambiental omitió realizar una debida motivación en el fallo; es decir, que no realizó una explicación clara de los razonamientos y motivos que la llevaron a emitir la Sentencia, incurriendo en omisión en la valoración de las pruebas de manera individualizada, pese a que dicha labor jurisdiccional es imprescindible.        

“(…)

… Ahora bien, de la revisión de la Sentencia N° 08/2023 de 3 de julio, (…)  no cumple  con la suficiente fundamentación, ni explicación de los motivos por los que no concurre el segundo presupuesto en la presente demanda, toda vez que, si bien menciona las pruebas, no  realizó un análisis individual, ni tampoco integral de las pruebas aportadas por las partes, (…) en ese contexto, se advierte que la Juez Agroambiental de Camargo, como primer garante de reconocimiento de los derechos fundamentales, omitió pronunciarse respecto a la copropietaria Catalina Bejarano Anachuri, toda vez que, ella no participa en el Acta de División y Repartición (…), no siendo suficiente señalar que: “… existe una autorización por parte del demandante Víctor Carvajal…”, asimismo, se advierte falta de fundamentación respecto al demandado Aníbal Carvajal Molina, toda vez que, tampoco participa de la división y repartición del predio denominado “EL NOGAL”, debiendo considerar informe Técnico elaborado por el personal de apoyo del juzgado, mismo que refiere que el demandado ocupa una superficie de 43.5 ha; del mismo modo, existe ausencia de fundamentación respecto a la figura de autorización en los procesos de Desalojo por Avasallamiento, señalando que los demandados ingresaron con autorización del propietario, sin embargo, no realiza ningún análisis respecto a que los mismos se mantienen en la propiedad, realizando trabajos nuevos, como ser alambres y postes recientes, después de que el titular del derecho hace saber, expresa o tácitamente, su decisión de desocuparlo, más aún, considerando que en primera instancia declaró probado el primer presupuesto, con relación a su derecho propietario” (…)

“Asimismo, se advierte que a fs. 86. 88 y 89 de obrados, cursan documentos presentados en calidad de prueba, sin que la Juez de Instancia, observe que la misma se encuentra incompleta, documentación que incluso señalan la existencia de otros acuerdos supuestamente firmados entre las partes, debiendo la Juez como director del proceso, solicitar a las autoridades de la comunidad, toda la documentación, referente al presente caso, a fin de poder valorar la misma en forma integral. 

Por lo que, se concluye que la Juez Agroambiental de Camargo, al omitir fundamentar y motivar sobre los elementos probatorios que le llevaron a emitir su decisión, provocó una falta de certeza jurídica y seguridad jurídica por lo tanto vulneración del art. 115-II de la CPE…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS al evidenciar que, la juez de instancia omitió fundamentar y motivar sobre los elementos probatorios que le llevaron a emitir dicho fallo, como ser la concurrencia del segundo presupuesto, la no participación de los copropietarios ahora demandantes en el Acta de División de Repartición del predio denominado “EL NOGAL”; La ausencia de fundamentación respecto a la figura de autorización en los procesos de Desalojo por Avasallamiento;  la inobservancia de los documentos presentados en calidad de prueba, sin que la Juez de Instancia, observe que la misma se encuentra incompleta, documentación que incluso señalan la existencia de otros acuerdos supuestamente firmados entre las partes, provocando una falta de certeza jurídica y seguridad jurídica y por lo tanto vulneración al debido proceso.


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