AID-S1-0056-2023

Fecha de resolución: 17-11-2023
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Dentro de la demanda contencioso administrativa de fs. 17 A 19 de obrados, interpuesta por la Comunidad Campesina “La Galaxia” representada por su Secretario General Nolberto Tapia Trujillo, contra Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023,  se evidencia que la parte interesada, Comunidad Campesina “La Galaxia” representada por su Secretario General Nolberto Tapia Trujillo, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023, en fecha 17 de junio de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa en copia simple a fs. 14 de obrados y en copia legalizada a fs. 102 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda Contencioso Administrativa fue presentada en éste Tribunal mediante Buzón Judicial, en fecha 17 de julio de 2023 a horas 18:31:20, conforme se constata del Certificado de Envío a través del Buzón Judicial N° 272494 cursante a fs. 15 de obrados, dato corroborado por el Informe CITE: TA/GSA B° 13/2023, mediante el cual la Responsable del Gestión de Servicios Agroambientales del Tribunal Agroambiental, informa que la demanda de autos fue presentada mediante Buzón Judicial en fecha 17 de julio a horas 18:31.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023, que se pretende impugnar, realizada en fecha 17 de junio de 2023, conforme a la diligencia de notificación que en copia legalizada cursa a fs. 102 de obrados, y la presentación de la demanda Contencioso Administrativa, realizada en fecha 17 de julio de 2023 a horas 18:31:20, conforme se constata del Certificado de Envío a través del Buzón Judicial N° 272494 cursante a fs. 15 de obrados; la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera de plazo, toda vez que el plazo en el caso concreto vencía el último momento del horario de oficina del Tribunal Agroambiental que es hasta horas 18:30, habiéndose presentado la demanda fuera del plazo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, es decir a horas 18:31:20.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su conocimiento y sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido. No resulta aplicable al caso, el precedente invocado por la parte interesada mediante la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo, toda vez que el mismo se pronuncia sobre un caso en el cual la Jueza de Familia determinó que “(…) no era factible el uso del Buzón Judicial para la presentación de su memorial”; asimismo, en la mencionada Sentencia Constitucional, en el análisis del caso concreto se señala que: “(…) no se consideró la hora de envío del recurso de apelación vía buzón Judicial que fue antes de las 16:00 del 27 de enero de 2021”; en el caso concreto, el presente fallo no niega la factibilidad de presentación de memoriales vía Buzón Judicial Agroambiental, asimismo a diferencia del caso de la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo, donde el memorial de apelación fue enviado vía Buzón Judicial dentro del horario hábil de oficina, el memorial de demanda contencioso administrativa de autos fue presentado mediante Buzón Judicial, fuera del horario hábil de funcionamiento de las oficinas del Tribunal Agroambiental, resultando por consiguiente extemporánea su presentación.

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados de obrados, por haberse presentado de manera extemporánea.

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación ha sido rechazado por el Juez Agroambiental por ser interpuesto de forma extemporánea por el cual el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado. (AID-S2-0043-2016)


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