AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 56/2023

Expediente:

Nº 5232/2023

Proceso:

Contencioso Administrativo

Demandante:

Comunidad Campesina “La Galaxia” representada por su Secretario General Nolberto Tapia Trujillo

Demandado:

Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito:

Santa Cruz

Predio:

“Comunidad Campesina La Galaxia”

Fecha:

Sucre, 17 de noviembre de 2023

Magistrado Semanero:

Dr. Gregorio Aro Rasguido

La demanda contencioso administrativa de fs. 17 A 19 de obrados, interpuesta por la Comunidad Campesina “La Galaxia” representada por su Secretario General Nolberto Tapia Trujillo, contra Eulogio Nuñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023; y todo lo que correspondió considerar y se tuvo presente.

I.          ANTECEDENTES PROCESALES

De los antecedentes, se evidencia que la parte interesada, Comunidad Campesina “La Galaxia” representada por su Secretario General Nolberto Tapia Trujillo, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023, en fecha 17 de junio de 2023, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa en copia simple a fs. 14 de obrados y en copia legalizada a fs. 102 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda Contencioso Administrativa fue presentada en éste Tribunal mediante Buzón Judicial, en fecha 17 de julio de 2023 a horas 18:31:20, conforme se constata del Certificado de Envío a través del Buzón Judicial N° 272494 cursante a fs. 15 de obrados, dato corroborado por el Informe CITE: TA/GSA B° 13/2023, mediante el cual la Responsable del Gestión de Servicios Agroambientales del Tribunal Agroambiental, informa que la demanda de autos fue presentada mediante Buzón Judicial en fecha 17 de julio a horas 18:31.

Que mediante providencia que cursa a fs. 145 de obrados, por el principio de Dirección, se dispuso que el impetrante aclare y fundamente si la demanda ha sido presentada en tiempo hábil, considerando que la misma fue presentada el 17 de julio de 2023 a horas 18:31:20 y que el art. 90.III de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en materia agroambiental, refiere que “Los plazos vencen el último momento hábil del horarios de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo…”, concediéndose el plazo de 10 días hábiles para efectuar dicha aclaración.

Que, la parte interesada se pronuncia sobre la indicada providencia, mediante memorial cursante de fs. 175 a 176 vta. de obrados, inicialmente remitido vía Buzón Judicial conforme se constata del Certificado de Recepción en Plataforma a través de Buzón Judicial, cursante a fs. 147 de obrados, mediante el cual sostiene que su demanda contencioso administrativa fue presentada a este Tribunal, mediante el Sistema Informático de Buzón Judicial en fecha 17 de julio de 2023  a horas 18:31, es decir dentro de las 24 horas del día lunes 17 de julio de 2023 y por consiguiente dentro de los treinta días que señalaría el art. 68 de la Ley N° 1715, por lo que pide se admita dicha demanda. Asimismo, adjunta copia simple de la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo, la cual habría dado un razonamiento sobre la presentación de memoriales y recursos mediante Buzón Judicial.

II.         FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El proceso Contencioso Administrativo constituye el control jurisdiccional de legalidad sobre las actuaciones de la administración pública, siendo su objeto el garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado; en ese orden, la interposición de la demanda contencioso administrativa ante este Tribunal está sujetada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación que defina derechos, en el plazo previsto para la presentación de la demanda contencioso administrativa establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, que es de 30 días perentorios, computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

Por su parte, con relación al cómputo de los plazos procesales, en cuanto al comienzo, transcurso y vencimiento, el art. 90 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en materia agroambiental, establece que: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde al día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.

III.        ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la la Resolución Administrativa RA-SS N° 0196/2023 de 14 de junio de 2023, que se pretende impugnar, realizada en fecha 17 de junio de 2023, conforme a la diligencia de notificación que en copia legalizada cursa a fs. 102 de obrados, y la presentación de la demanda Contencioso Administrativa, realizada en fecha 17 de julio de 2023 a horas 18:31:20, conforme se constata del Certificado de Envío a través del Buzón Judicial N° 272494 cursante a fs. 15 de obrados; la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera de plazo, toda vez que el plazo en el caso concreto vencía el último momento del horario de oficina del Tribunal Agroambiental que es hasta horas 18:30, habiéndose presentado la demanda fuera del plazo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, es decir a horas 18:31:20.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su conocimiento y sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido. No resulta aplicable al caso, el precedente invocado por la parte interesada mediante la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo, toda vez que el mismo se pronuncia sobre un caso en el cual la Jueza de Familia determinó que “(…) no era factible el uso del Buzón Judicial para la presentación de su memorial”; asimismo, en la mencionada Sentencia Constitucional, en el análisis del caso concreto se señala que: “(…) no se consideró la hora de envío del recurso de apelación vía buzón Judicial que fue antes de las 16:00 del 27 de enero de 2021”; en el caso concreto, el presente fallo no niega la factibilidad de presentación de memoriales vía Buzón Judicial Agroambiental, asimismo a diferencia del caso de la SCP 0242/2022-S4 de 3 de mayo, donde el memorial de apelación fue enviado vía Buzón Judicial dentro del horario hábil de oficina, el memorial de demanda contencioso administrativa de autos fue presentado mediante Buzón Judicial, fuera del horario hábil de funcionamiento de las oficinas del Tribunal Agroambiental, resultando por consiguiente extemporánea su presentación.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados de obrados, por haberse presentado de manera extemporánea.

Providenciando a los otrosíes del memorial cursante de fs. 175 a 176 vta. de obrados:

OTROSÍ PRIMERO. - Notifíquese en el domicilio procesal señalado en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental; para las notificaciones electrónicas regístrese previamente en el sistema Hermes.

OTROSÍ SEGUNDO. - Se tuvo presente.

OTROSÍ TERCERO. - Estese a lo determinado por el presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, notifíquese y archívese. -