NATURALEZA JURIDICA
Cuando una demanda de servidumbre de paso, es resuelta conforme a los requisitos para la procedencia, tal la existencia de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida sin molestias o gastos excesivos, el juez realiza un correcto análisis y aplicación de la norma de la materia (art. 262-I del Cód. Civ.).
AAP-S2-0059-2018;NATURALEZA JURIDICA
En una acción servidumbral, si no se demanda su constitución, se puede demandar la restitución o el restablecimiento total de la servidumbre de paso anteriormente existente; en cuyo caso al tratarse de una servidumbre contínua anterior, no corresponde indemnización.
AAP-S1-0057-2018;NATURALEZA JURIDICA
El derecho de servidumbre es atendible ya que su finalidad no es otra que lograr una pacífica convivencia entre todos los interesados, para garantizar el normal desarrollo de las actividades productivas propias e inherentes a predios del área rural.
ANA-S1-0049-2013; ANA-S1-0066-2016;SERVIDUMBRE DE PASO
El Juez agroambiental dentro del proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre de Paso, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada, debe valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por ambas partes de manera objetiva y esta valoración debe ser de manera integral e inherente a este tipo de proceso; caso contrario, corresponde la anulación de obrados, en observancia de los principios de verdad material e inmediación y el derecho a la defensa.
AAP-S2-0015-2020;Servidumbres de paso / Naturaleza jurídica
Si bien el art. 262 del Cód. Civ. reconoce la servidumbre de paso forzoso previo cumplimiento de las exigencias descritas en el citado artículo, esta norma debe ser interpretada sistemáticamente con el art. 260 - II del Cód. Civ. el cual prevé que este tipo de servidumbres no son gratuitas sino onerosas, es decir son indemnizables, norma que impone a la autoridad jurisdiccional, en caso de constituir las mismas, la ineludible obligación de fijar una suma líquida que guarde relación con los perjuicios y abstenciones que debe privarse el propietario del fundo sirviente.
ANA-S2-0021-2016;Servidumbre de paso aparente
La especie de una servidumbre de paso aparente debe cumplir con los requisitos de visibilidad, exterioridad, permanencia y adecuación, conforme determina el Art. 258 num. 3 del Cód. Civil, razón por la cual puede adquirirse esta servidumbre mediante la usucapión, así lo dispone el Art. 279 del Cód. Civil, concordante con el Art. 134 del mismo cuerpo adjetivo civil que norma sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, que exige el título idóneo y la posesión pacífica, continuada y de buena fe.
SERVIDUMBRES DE PASO
Puede dirigirse la demanda contra un copropietario
La parte actora que demanda restitución de paso servidumbral, puede dirigir la misma contra el copropietario que identifica como autor de la restricción del paso, lo que no vulnera los derechos del otro copropietario donde se encuentra el paso servidumbral contra quien no se ha dirigido la demanda.(ANA-S1-0032-2013)
ANA-S1-0032-2013;