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Servidumbre de paso aparente

La especie de una servidumbre de paso aparente debe cumplir con los requisitos de visibilidad, exterioridad, permanencia y adecuación, conforme determina el Art. 258 num. 3 del Cód. Civil, razón por la cual puede adquirirse esta servidumbre mediante la usucapión, así lo dispone el Art. 279 del Cód. Civil, concordante con el Art. 134 del mismo cuerpo adjetivo civil que norma sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, que exige el título idóneo y la posesión pacífica, continuada y de buena fe.



"(...) respecto al documento de compraventa de 26 de agosto de 2002, cuyo 2do. testimonio cursa a fs. 88 a 90 vta., de su contenido se extrae precisamente la existencia de servidumbres a momento de adquirirse el predio inicialmente denominado SAOL y luego "SAOL I", servidumbre que se trasunta en la ruta de ingreso desde la carretera principal hasta el predio en cuestión, por tanto servidumbre de paso, así de tiene de las declaraciones testificales cursantes a fs. 298 a 299, 314 a 316, 322 a 323 vta., 333 a 334, todas ellas que refieren a la situación de ingreso permanente por la pretendida vía de acceso, que conforme se extrae de obrados se ha manifestado por más de cinco años, constituyéndose en la especie una servidumbre de paso aparente , definida así porque cumple con los requisitos de visibilidad, exterioridad, permanencia y adecuación, conforme determina el Art. 258 num. 3 del Cód. Civil, evidenciada en el caso sub lite mediante la Inspección judicial efectuada por el juez a quo, que le permitió experimentar in visu y de manera directa la existencia cierta de la servidumbre de paso aparente, razón por la cual puede adquirirse esta servidumbre mediante la usucapión, así lo dispone el Art. 279 del Cód. Civil, concordante con el Art. 134 del mismo cuerpo adjetivo civil que norma sobre la usucapión quinquenal u ordinaria, que exige el título idóneo y la posesión pacífica, continuada y de buena fe, por lo que en este sentido la parte demandada no ha llegado a demostrar que la posesión ejercida por el demandante durante los cinco años que exige la ley, a partir de la adquisición del predio SAOL I, haya sido clandestina o violenta, contrariamente se evidencia de obrados que esta fue siempre pública (de conocimiento de todos) y pacífica, por cuanto tampoco se ha llegado a evidenciar que se haya utilizado la fuerza para su adquisición".