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Servidumbres de paso / Naturaleza jurídica

Si bien el art. 262 del Cód. Civ. reconoce la servidumbre de paso forzoso previo cumplimiento de las exigencias descritas en el citado artículo, esta norma debe ser interpretada sistemáticamente con el art. 260 - II del Cód. Civ. el cual prevé que este tipo de servidumbres no son gratuitas sino onerosas, es decir son indemnizables, norma que impone a la autoridad jurisdiccional, en caso de constituir las mismas, la ineludible obligación de fijar una suma líquida que guarde relación con los perjuicios y abstenciones que debe privarse el propietario del fundo sirviente.


ANA-S2-0021-2016

"(...) si bien el art. 262 del Cód. Civ. reconoce la servidumbre de paso forzoso previo cumplimiento de las exigencias descritas en el citado artículo, esta norma debe ser interpretada sistemáticamente con el art. 260 - II del Cód. Civ. el cual prevé que este tipo de servidumbres no son gratuitas sino onerosas, es decir son indemnizables, norma que impone a la autoridad jurisdiccional, en caso de constituir las mismas, la ineludible obligación de fijar una suma líquida que guarde relación con los perjuicios y abstenciones que debe privarse el propietario del fundo sirviente". "(...) en el caso de autos y acusando errores de fondo se cita aspectos que hacen a la forma y no propiamente se desarrollan los argumentos que cuestionen la decisión de fondo por las cuales el juez de instancia concluyó declarar probada la pretensión del demandante, resulta claro que el juez omitió en su Sentencia disponer la indemnización por la constitución de la servidumbre de paso forzoso, no obstante ello no es menos evidente que al no haberse contestado la demanda conforme a los entendimientos descritos en el considerando que antecede, no se incorporó la consideración de la indemnización dispuesta en el art. 260 - II del Cód. Civ., los recurrentes, no se encuentran impedidos, en ejecución de sentencia de solicitar la indemnización por la constitución judicial de la servidumbre forzosa de paso, al ser este un aspecto que emerge justamente de la decisión principal de la autoridad jurisdiccional, quien además se encuentra compelida a considerar la misma, por mandato expreso del art. 260 - II del Cód. Civ. que de forma imperativa prevé el establecimiento de la indemnización, razones estas por las cuales la indemnización producto del establecimiento judicial de la servidumbre de paso es perfectamente averiguable en ejecución de la sentencia, concluyéndose así que no existe violación a los arts. 260, 263 y 205 del Cód. Civ. y 56, 57 de la C.P.E.".