AID-S1-0054-2023

Fecha de resolución: 18-10-2023
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Una vez realizado el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, se emite la Sentencia 05/2022 en favor de los demandantes; posterior a ello, él demandado planteó recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 116/2022 de 30 de noviembre, que en su oportunidad declaró infundado el citado medio recursivo, dando lugar a que el demandado, interponga una acción de Amparo Constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII de 14 de marzo, concediendo la tutela constitucional impetrada a objeto de que el Tribunal emita un nuevo fallo agroambiental.

En cumplimiento a lo dispuesto, la Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, resolviendo la nulidad de obrados tras advertir la existencia de defectos procesales; producto de ello, la autoridad judicial pronunció la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, misma que a su vez también fue recurrida en casación, expidiéndose como resultado de su tramitación procesal el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto.

Ahora bien, tras la emisión del precitado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, el demandado planteó denuncia por incumplimiento de la mencionada resolución constitucional, emitiéndose en consecuencia el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, a través del cual, la citada Sala Constitucional declaró Haber Lugar a la referida denuncia de incumplimiento, con el argumento que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 constituye un cumplimiento distorsionado de la tutela constitucional dispuesta inicialmente por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII, por lo que se dejó sin efecto la referida decisión.

“(…) siendo que la ejecución de las resoluciones constitucionales emitidas en acciones tutelares le corresponde en primer término a las Salas Constitucionales o Tribunales de garantías, y toda vez que a través del Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-O de 14 de mayo, entre otros, se define la posibilidad del planteamiento de denuncias por incumplimiento de resoluciones, es que, la jurisdicción constitucional ha definido la posibilidad de las Salas Constitucionales de conocer y resolver la demora, incumplimiento o sobrecumplimiento de las decisiones emitidas, siendo sus determinaciones de obligatorio cumplimiento…”

“(…) se debe considerar que tanto la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, así como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto, son actuados que emergen de la nulidad dispuesta por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, y al haber sido tal determinación dejada sin efecto por una disposición constitucional, ello implica que dichas resoluciones no tienen un sustento que justifique su vigencia, correspondiendo que sean dejadas sin efecto a objeto de evitar disfunciones procesales y la lesión de los derechos de las partes o terceros, debiendo considerar asimismo que en el marco de lo dispuesto por el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, queda sin efecto legal todo actuado procesal posterior -emitido también por el Juez de la causa- a la emisión del citado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en previsión del obligatorio cumplimiento de las resoluciones constitucionales dispuesta en el art. 15.I del Código Procesal Constitucional, dispone dejar sin efecto la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, así como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 11 de mayo, y todo actuado posterior a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, conforme se tiene dispuesto por la jurisdicción constitucional, dado que la ejecución de las resoluciones constitucionales emitidas en acciones tutelares le corresponde en primer término a las Salas Constitucionales o Tribunales de garantías, y toda vez que a través de Autos Constitucionales Plurinacionales también se define la posibilidad del planteamiento de denuncias por incumplimiento de resoluciones, motivo por el que la jurisdicción constitucional ha definido la posibilidad de las Salas Constitucionales de conocer y resolver la demora, incumplimiento o sobrecumplimiento de las decisiones emitidas, siendo sus determinaciones de obligatorio cumplimiento.


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