AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra N° 54/2023

EXPEDIENTE N° 4850/2022

Proceso:                            Interdicto de Recobrar la Posesión

Demandante:                    Ana María Bazoalto Vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Angela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julian Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto. 

Demandado:                     Erick Molina Villca

Distrito:                              Cochabamba

Asiento Judicial:             Sacaba

Fecha:                                Sucre, 18 de octubre de 2023

Magistrado Semanero:   Dr. Gregorio Aro Rasguido

El Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y se tuvo presente.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

En el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, tras la emisión de la Sentencia 05/2022 por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; el demandado Erick Molina Villca planteó recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 116/2022 de 30 de noviembre, que en su oportunidad declaró infundado el citado medio recursivo, dando lugar a que el demandado precedentemente nombrado, interponga una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII de 14 de marzo, concediendo la tutela constitucional impetrada a objeto que este Tribunal emita un nuevo fallo agroambiental.

En cumplimiento a lo dispuesto, la Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, resolviendo la nulidad de obrados tras advertir la existencia de defectos procesales, con la consecuente obligación del Juez de la causa de reencausar el proceso judicial; producto de ello, la autoridad judicial pronunció la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, misma que a su vez también fue recurrida en casación, expidiéndose como resultado de su tramitación procesal el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto.

Ahora bien, tras la emisión del precitado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, Erick Molina Villca planteó denuncia por incumplimiento de la mencionada resolución constitucional, emitiéndose en consecuencia el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, a través del cual, la citada Sala Constitucional declaró Haber Lugar a la referida denuncia de incumplimiento, con el argumento que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 constituye un cumplimiento distorsionado de la tutela constitucional dispuesta inicialmente por medio de la Resolución N° 033/2023-SCII, por lo que se dejó sin efecto la referida decisión.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El art. 40.I del Código Procesal Constitucional dispone: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código”, norma que es concordante con el art. 16.I de la misma norma, que determina lo siguiente: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”.

En ese entendido, siendo que la ejecución de las resoluciones constitucionales emitidas en acciones tutelares le corresponde en primer término a las Salas Constitucionales o Tribunales de garantías, y toda vez que a través del Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-O de 14 de mayo, entre otros, se define la posibilidad del planteamiento de denuncias por incumplimiento de resoluciones, es que, la jurisdicción constitucional ha definido la posibilidad de las Salas Constitucionales de conocer y resolver la demora, incumplimiento o sobrecumplimiento de las decisiones emitidas, siendo sus determinaciones de obligatorio cumplimiento.

En el caso concreto, como emergencia de la concesión de la tutela constitucional a favor de Erick Molina Villca dispuesta mediante la Resolución N° 033/2023-SCII, se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, anulando obrados hasta la emisión de la Sentencia por parte del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; sin embargo, tras la denuncia por incumplimiento de resoluciones constitucionales presentada por el mencionado, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió a través del Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, declarar Ha Lugar a la referida denuncia, determinando dejar sin efecto el mencionado Auto Agroambiental Plurinacional.

Ello conlleva en el caso en análisis, a que este Tribunal en observancia de las decisiones emitidas por la jurisdicción constitucional, dé cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, lo cual implica que los actuados procesales emitidos con posterioridad al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, también deban ser dejados sin efecto, toda vez que estos emergen de la inicial nulidad de obrados dispuesta por la mencionada resolución.

Dicho de otra forma, se debe considerar que tanto la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, así como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 25 de agosto, son actuados que emergen de la nulidad dispuesta por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, y al haber sido tal determinación dejada sin efecto por una disposición constitucional, ello implica que dichas resoluciones no tienen un sustento que justifique su vigencia, correspondiendo que sean dejadas sin efecto a objeto de evitar disfunciones procesales y la lesión de los derechos de las partes o terceros, debiendo considerar asimismo que en el marco de lo dispuesto por el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, queda sin efecto legal todo actuado procesal posterior -emitido también por el Juez de la causa- a la emisión del citado Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto N° 265/2023 de 9 de octubre, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en previsión del obligatorio cumplimiento de las resoluciones constitucionales dispuesta en el art. 15.I del Código Procesal Constitucional, dispone:

1°.- Dejar sin efecto la Sentencia N° 04/2023 de 23 de mayo, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, así como el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 86/2023 de 11 de mayo, y todo actuado posterior a la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, conforme se tiene dispuesto por la jurisdicción constitucional.

2°. - Que dejadas sin efecto las actuaciones judiciales posteriores al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 43/2023 de 11 de mayo, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, remita a la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el expediente N° 4850-RCN-2022 a efectos de dar cumplimiento al Auto N° 265/2023 de 9 de octubre.

Regístrese y notifíquese. -