SAP-S2-0054-2023

Fecha de resolución: 04-10-2023
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Dentro de la interpuesta demanda de nulidad de Título Ejecutorial, se impugna el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-412747 de 23 de enero de 2015, emitido con base a la Resolución Suprema 09686 de 17 de mayo de 2013, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, con una superficie de 294.0312 ha, ubicado en el municipio de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca; habiéndose establecido los problemas jurídicos siguientes:

1. Sobre la causal de error esencial.

2. Sobre la simulación absoluta.

3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa.

4. Respecto a la causal de violación de la ley aplicable.

“… no corresponde a la verdad y a los datos precedentes, de que los ahora demandados, hayan iniciado el saneamiento mediante datos y hechos fraudulentos, utilizando influencias y “compra de conciencia de los dirigentes campesinos de esa época” (sic.), que al haber sido parte de la Comisión de Saneamiento, realizaron los trámites y gestiones a nombre de ellos mismos, lo aseverado por la parte actora, resultan ser meras especulaciones, toda vez que, no se respaldan con ninguna prueba para que pueda ser analizada por este Tribunal que acredite lo señalado; correspondiendo además considerar lo desarrollado en el FJ.II.3 del presente fallo, que por los usos, costumbres y procedimientos propios que se aplicaron en el Saneamiento Interno, en el marco de los cuales el registro del predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078”, se constata la existencia de actividad ganadera con “180 bovinos” y establece la fecha de posesión de los ahora demandados, datos registrados por el Secretario General del Sindicato Agrario Tacos en el formulario de Saneamiento Interno, que se consideran fidedignos, los cuales fueron analizados y valorados en el Informe en Conclusiones...”

“(…) la denuncia resulta ser una apreciación subjetiva, ya que carece de prueba objetiva, que desacredite legal y legítimamente lo verificado “in situ” (sic.), que por los usos, costumbres y procedimientos propios que se aplicaron en el Saneamiento Interno conforme lo desarrollado en el FJ.II.3 del presente fallo, se verificó de acuerdo al formulario de Saneamiento Interno (I.5.1.6), la existencia de actividad ganadera con “180 bovinos” y se estableció como fecha de posesión de los ahora demandados, a partir del 19 de septiembre de 1990, sobre el total de la superficie del predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078”, advirtiéndose que en dicha parcela, no fueron identificados los demandantes, Antolina Apaza Choque de Núñez y Escolástico Núñez Cayo...”

“(…) las autoridades del Comité de Saneamiento Interno certificaron la legalidad de la posesión de Santusa Caballero Alcibia de Yucra y otros sobre el predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078” en base a sus usos y costumbres debidamente respaldados, así como está plenamente demostrado que los beneficiarios del predio en cuestión sobre la totalidad de su superficie, se encuentran cumpliendo la Función Social con la actividad ganadera “180 bovinos”; asimismo, la parte actora no ha adjuntado prueba idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada que acredite que lo señalado por los ahora demandados respecto a tener la posesión legal del predio en cuestión, fuera hecha con base a “declaraciones e instrumentos falsos”, por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados con documentación idónea; en consecuencia por lo desarrollado no se ha probado la existencia del vicio de nulidad por ausencia de causa, previsto en el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715…”.

“(…) se demuestra que el INRA, cumplió con todas las etapas de saneamiento de manera correcta; etapas en las cuales se consignó la información recolectada en campo, así como la información proporcionada por los beneficiarios, misma que fue avalada por el Presidente y miembros del Comité de Saneamiento Interno del “Sindicato Agrario Tacos”; en ese sentido, se tiene que las actividades descritas precedentemente fueron base para el reconocimiento del derecho propietario sobre la propiedad agraria, las cuales fueron desarrolladas conforme a lo dispuesto por el art. 263.I del D.S. N° 29215; por lo que no se demuestra violación del mencionado artículo en razón a que en el trámite de saneamiento del cual emergió el Titulo Ejecutorial cuestionado se realizó y concluyó con todas las etapas y actividades que establece la norma, no verificándose en consecuencia que el acto administrativo final (Título Ejecutorial) haya vulnerado o violado la ley aplicable al caso, al momento del otorgamiento del Título Ejecutorial…”.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta; manteniéndose incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-412747 de 23 de enero de 2015, correspondiente al predio denominado “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078”, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, con una superficie de 294.0312 ha, ubicado en el municipio de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca; dado que las autoridades del Comité de Saneamiento Interno certificaron la legalidad de la posesión de respecto del predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078” en base a sus usos y costumbres debidamente respaldados, habiéndose demostrado plenamente que los beneficiarios del predio en cuestión se encuentran cumpliendo sobre toda la supercie la Función Social con la actividad ganadera “180 bovinos”; no habiendo adjuntado la parte actora, prueba idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada que acredite que lo señalado por los ahora demandados respecto a tener la posesión legal del predio en cuestión, fuera hecha con base a “declaraciones e instrumentos falsos”, no habiéndose demostrado que, en la emisión del Título Ejecutorial, ahora cuestionado, hubiera mediado la causal de simulación absoluta contemplada en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715; toda vez que, para la emisión del Título Ejecutorial no se verificó ningún hecho que no corresponda a la realidad, tampoco probado la existencia del vicio de nulidad por ausencia de causa, previsto en el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715, que el acto administrativo final (Título Ejecutorial) haya vulnerado o violado la ley aplicable al caso, al momento del otorgamiento del Título Ejecutorial, ni verificada la existencia del vicio de nulidad por ausencia de causa, previsto en el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715.

PRECEDENTE

VICIO DE NULIDAD POR AUSENCIA DE CAUSA

Para acreditar la existencia de vicios de nulidad por ausencia de causa en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se debe presentar documentación idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada, estando impedida la autoridad jurisdiccional pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados.

“(…) las autoridades del Comité de Saneamiento Interno certificaron la legalidad de la posesión de Santusa Caballero Alcibia de Yucra y otros sobre el predio “Sindicato Agrario Tacos Parcela 078” en base a sus usos y costumbres debidamente respaldados, así como está plenamente demostrado que los beneficiarios del predio en cuestión sobre la totalidad de su superficie, se encuentran cumpliendo la Función Social con la actividad ganadera “180 bovinos”; asimismo, la parte actora no ha adjuntado prueba idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada que acredite que lo señalado por los ahora demandados respecto a tener la posesión legal del predio en cuestión, fuera hecha con base a “declaraciones e instrumentos falsos”, por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados con documentación idónea; en consecuencia por lo desarrollado no se ha probado la existencia del vicio de nulidad por ausencia de causa, previsto en el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715…”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Ausencia de Causa /

VICIO DE NULIDAD POR AUSENCIA DE CAUSA

Para acreditar la existencia de vicio de nulidad por ausencia de causa en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se debe presentar documentación idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada, estando impedida la autoridad jurisdiccional pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados.