AID-S2-0053-2023

Fecha de resolución: 01-11-2023
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Dentro del proceso de Rendición de Cuentas, ventilado en el Juzgado Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, el demandado interpone recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, bajo los siguientes argumentos:

Refiere que fue notificado con el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, cursante de fs. 1264 a 1266 vta. de obrados, que declara “no ha lugar” el incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de que si bien el Juez Agroambiental de Concepción a momento de rechazar el incidente de nulidad planteado (fs. 1130 a 1138 vta.), no realizó la debida fundamentación y motivación; empero, el demandado una vez notificado con el Auto Simple de 26 de octubre de 2021, pudo haber planteado el recurso de reposición contra el mismo, habiendo dejado precluir su derecho y convalidado tal situación; por lo que, no podría alegarse vulneración de derechos y garantías constitucionales, cuando por dejadez propia, no activó en su momento los mecanismos legales pertinentes para hacer valer sus derechos; en consecuencia, manifiesta que no se evidenciaría los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación para hacer procedente el incidente de nulidad de obrados.

Sobre este extremo referido, Roberto Rodrigano señala que correspondería reponer el mismo, porque de la revisión de obrados, el Auto de 26 de octubre de 2021, cursante a fs. 1166 de obrados, si bien sin ningún fundamento, menos realizando motivación alguna, rechazó el incidente de nulidad de obrados de fs. 1130 a 1138 vta. de obrados; sin embargo, indica que jamás habría sido notificado y que prueba de ello constituiría la diligencia de notificación de 27 de octubre de 2021, cursante a fs. 1168 de obrados, que textualmente establece que en el Juzgado de Concepción a horas 16:02 del día miércoles 27 de octubre de 2021, se habría notificado a Rigoberto Rodrigano, mediante cédula con el decreto de fs. 1160 y va., decreto de fs. 1161 y vta. y memorial de fs. 1162 a fs. 1165 y vta. de obrados, no figurando el actuado de fs. 1166 de obrados.

Del actuado procesal señalado, reitera que ni su persona, ni la parte demandante habrían sido notificados con el Auto Simple de 26 de octubre de 2021 de fs. 1166 de obrados, lo que habría coartado el derecho a la defensa, toda vez que no pudo impugnar algo con el que no fue notificado, lo que vulneraría el derecho al debido proceso y/o la tutela judicial efectiva, toda vez que no se trata de una mera formalidad o ritualismo, sino de un elemento esencial que resguarda el derecho a la defensa, por omisión de notificación.

Por lo que, con base a estos argumentos, en aplicación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil, concordante con lo previsto en el art. 253.I de la Ley N° 439, solicita que el error incurrido en el Auto de 30 de marzo de 2022, por inexistencia de notificación con la misma, sea respondida.

“… se concluye que la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, no le provocó ningún estado de indefensión al demandado Roberto Rodrigano, que haya vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE, toda vez que, no se evidencia ninguna razón de reparación del proceso y menos se acredita que hubiere lesión de derechos o garantías fundamentales que hagan procedente la nulidad de obrados, en ejecución de sentencia, porque el objeto del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en lo principal era la nulidad de obrados por grave error in procedendo, en la cual observa la competencia del Juez Agroambiental para conocer procesos de Rendición de Cuentas, expresando que el Juez de instancia mezcló, combinó e intercaló el proceso con las demandas interdictas y otros del régimen agrario y agroambiental, dejando a un lado el procedimiento de Rendición de Cuentas previsto en el art. 357.II, que a su vez establece el plazo para contestar de tres días, previsto en el art. 342.I de la Ley N° 439; por lo que, con base a estos aspectos, solicitó la nulidad de obrados, hasta la notificación con la demanda de Rendición de Cuentas, el cual debió ser tramitado como incidente fuera de audiencia, mismo que fue declarado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 107/2022, infundado y este extremo solicitado como una cuestión sustancial, no puede ser desvirtuado por el incidente de nulidad planteado de manera posterior al Auto de 26 de octubre de 2022 y del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 107/2022; por lo que, las citas de las resoluciones constitucionales SCP 0245/2012, SC 1369/2001-R, SC 0752/2002-R, SC 1365/2005-R, SSCC 0816/20010-R, 0114/2013-L, SSCC 0042/2004, 0022/2006, SCP 0140/2012, SC 088/2006-R, SCP 0666/2012 y la SC 2221/2012, así como el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en los términos señalados en punto I. Argumentos del Recurso de Reposición del demandado Roberto Rodrigano, no son aplicables al presente caso, en cumplimiento al Auto N° 30-A/2023 de 14 de febrero de 2023 que resuelve la denuncia de incumplimiento de la Resolución N° 085/2022-SII de 06 de julio de 2022 que concedió la tutela a la parte actora, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0439/2023-S3 de 16 de mayo de 2023, que refiere que la declaratoria de nulidad procesal, no sólo se la debe invocar de manera genérica, en lo que respecta a la lesión del derecho a la defensa, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, sin dilación innecesaria, en la cual deben concurrir las siguientes condiciones: a) Que el acto procesal denunciado de viciado le haya causado gravamen y perjuicio personal y directo; b) Que el vicio procesal le haya colocado en un verdadero estado de indefensión; c) El perjuicio debe ser cierto, concreto, rela grave y además demostrable; d) Que el vicio procesal debe ser arguido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, e) Que no se haya convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, falla declarando NO HA LUGAR el Recurso de Reposición, interpuesto contra el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, con relación a la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, manteniéndose firme y subsistente el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 107/2021 de 2 de diciembre de 2021, puesto que la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, no le provocó ningún estado de indefensión al demandado, que haya vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la CPE.


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