1. Principal medio: verificación directa en campo
2. Otros medios: análisis de imagen satelital, multitemporal y otros.
CUMPLIMIENTO DE LA FS
Construcciones que demuestran dejadez y abandono, que no prueban estar destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, no pueden ser consideradas como cumplimiento de la Función Social y menos aún si todas o varias resultan ser posteriores a la promulgación de la Ley Nº 1715. (SAP-S1-0012-2019)
SAP-S1-0012-2019;POSESION, ACTIVIDAD PROBATORIA
No existe fraude en la antigüedad y/o fecha de la posesión, si la misma es corroborada por los medios de prueba presentados por la parte interesada, la producida dentro las diferentes etapas del saneamiento tanto en campo como en gabinete y por medios complementarios (imágenes satelitales), siendo además pública, pacífica y continuada sin afectar derechos constituídos por terceros o derechos que dejaron de tener eficacia jurídica como es un antecedente anulado. (SAP-S1-0040-2019)
SAP-S1-0040-2019;ACTIVIDAD PROBATORIA
De acuerdo a las normas vigentes, para el cálculo de la FES se toma en cuenta que la carga de la prueba le corresponde al propietario del predio, quién debe mostrar a los funcionarios del INRA las áreas donde realiza sus actividades, es decir donde cumple la FES., así como la verificación in situ de la SEL, y el área de proyección de crecimiento, tomando en cuenta que los cambios de superficie o de cumplimiento de FES o cambio de nombre, tiene su justificativo, sin alterar el fondo del proceso. (SAP-S2-0048-2018)
SAP-S2-0048-2018;ACTIVIDAD PROCESAL, VERIFICACION DE LA FES
Los arts. 238-II-c) y 240 del D.S. N° 25763, vigentes en su momento, no establecen taxativamente plazos perentorios que obliguen a presentar la documentación en el momento de la verificación de la FES; tampoco prohíbe que su presentación sea posterior a las pericias de campo. (SAP-S2-0036-2019)
SAP-S2-0036-2019;Prueba
La valoración de cumplimiento de la FS o FES no podría sustentarse en afirmaciones subjetivas que no fueron corroboradas a través de elementos tangibles identificados por la entidad administrativa y/o acreditados por él o los administrados a tiempo de ejecutarse la encuesta catastral, las simples afirmaciones y/u observaciones carecen de fuerza para modificar, sustituir y/o reemplazar la información generada de forma directa en el predio, debiendo remarcarse que la acreditación de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social compete al administrado en cuanto a sus afirmaciones y no a la entidad administrativa.
SAN-S2-0029-2015;PRUEBA
Inexistencia de Unidad Productiva
No puede considerarse una unidad productiva si no existen los elementos que hagan presumir el desarrollo de una actividad y el logro de un fin en los términos determinados por ley como cumplimiento de la función económico social, deficiencia que no se subsana con la simple inscripción del derecho propietario en Derechos Reales y/o por la existencia de continuidad geográfica. (SAN-S2-0011-2014)
SAN-S2-0019-2013; SAN-S2-0011-2014;Suscripción a Programa de Producción de Alimentos no prueba Función Social.
La suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques establecido en la Ley 337, no legaliza derechos, posesiones posteriores a 1996, ni la Función Social, ni Económico Social de estas, tampoco resuelve conflictos ni define derecho propietario, pero al margen de ello, si además el predio objeto de saneamiento suscribió Convenio posterior a la realización del saneamiento, no puede el interesado pretender ampararse en el mismo para cuestionar la resolución final de saneamiento emitida. (SAN-S1-0078-2016)
SAN-S1-0078-2016;“Por todos los medios” no significa modificar a discreción lo verificado en campo.
Si bien la demostración del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social por parte del interesado puede efectuarse por todos los medios de prueba, ello no implica modificar a discreción lo ya verificado o declarado en el predio mismo, mediante la presentación de sucesivas pruebas a criterio del interesado, puesto que desnaturalizaría la finalidad de cada etapa del proceso. (SAN-S1-0066-2015)
SAN-S1-0066-2015;Concepto integral que debe incluir todas las mejoras identificadas en saneamiento.
Si el área otorgada o reconocida en saneamiento, no contempla la ocupada por todas las mejoras identificadas en el proceso de saneamiento, existe incoherencia con las finalidades del proceso y el concepto integral que comprende la función económico social, por lo que corresponde que el INRA subsane dicha irregularidad. (SAN-S1-0021-2015)
SAN-S1-0021-2015;(Medias precautorias como prueba del cumpliento de la FES)
Si bien el INRA debe adopar acciones oportunas y medidas precautorias administrativas, ante la denuncia e identificación de avasallamiento, de ninguna manera puede constituir prueba para reconocer el cumplimiento la FES,, menos aún cuando la denuncia sea posterior a la realización de las Pericias de Campo.
SAP-S1-0048-2022;