Línea Jurisprudencial

Retornar

(Medias precautorias como prueba del cumpliento de la FES)

Si bien el INRA debe adopar acciones oportunas y medidas precautorias administrativas, ante la denuncia e identificación de avasallamiento, de ninguna manera puede constituir prueba para reconocer el cumplimiento la FES,, menos aún cuando la denuncia sea posterior a la realización de las Pericias de Campo.


SAP-S1-0048-2022

"(...) el INRA, adoptando acciones oportunas y medidas precautorias administrativas, garantizó la ejecución del proceso de saneamiento en el predio "Santa Cecilia" hasta su conclusión; ahora bien, la denuncia e identificación de avasallamiento, así como la adopción de medidas precautorias y su correspondiente notificación a las partes (beneficiaria del predio y avasallador), fueron realizadas entre enero de 2011 y abril de 2012, es decir, posterior a la fecha de realización de las Pericias de Campo ejecutadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2002 (hoy denominadas Relevamiento de Información en Campo), así como con respecto a la emisión del Informe de Campo Carpeta: 6-016-018 (I.5.7. ), del Informe de Evaluación Técnico Jurídica Propiedad Titulada de 13 de julio de 2004 (I.5.14. ), y la correspondiente Exposición Pública de Resultados (I.5.16. ) del predio "Santa Cecilia", que fue notificada el 17 de agosto de 2004, es decir, que las denuncias de avasallamiento fueron realizadas seis (6) años después a los trabajos de campo y con relación a la decisión preliminar dispuesta (Socialización de resultados), consecuentemente, el referido avasallamiento de ningún modo influyó respecto al cumplimiento o no de la FES; más aún cuando en el Informe Técnico - Legal UDDTB -BN -N° 02/2012 (I.5.18. ), se ha reflejado que, el proceso de saneamiento del predio a la fecha de su emisión, contaba con proyecto de Resolución Final de Saneamiento, y que durante las Pericias de Campo no se ha identificado a Renato Kantuta y Ervin Pereira Mosqueira, ni la existencia conflicto alguno dentro de la superficie mensurada del predio "Santa Cecilia"; además que, la aplicación de medidas precautorias ante la denuncia del avasallamiento del referido predio, de ninguna manera puede constituir prueba para reconocer que la beneficiaria esté cumpliendo la FES, en la totalidad de la superficie mensurada del predio "Santa Cecilia", menos aún acreditan que la beneficiaria sea propietaria de las 200 cabezas de ganado bovino que se identificaron en el predio , razón por la cual no puede considerase como carga animal; evidenciándose en todo caso que dicha denuncia presentada por María Yorka Cuadros Menacho, como se ha expuesto precedentemente, fue oportunamente atendida por la autoridad administrativa".