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Concepto integral que debe incluir todas las mejoras identificadas en saneamiento.

Si el área otorgada o reconocida en saneamiento, no contempla la ocupada por todas las mejoras identificadas en el proceso de saneamiento, existe incoherencia con las finalidades del proceso y el concepto integral que comprende la función económico social, por lo que corresponde que el INRA subsane dicha irregularidad. (SAN-S1-0021-2015)


SAN-S1-0021-2015

"(...)  se evidencia que el ente administrativo no cumplió su propia normativa interna; pero aun más en la Ficha de Evaluación Técnica de la Función Económica Social cursante a fs. 180 del antecedente, la cual realiza cálculos de valoración del cumplimiento de la FES, que sirvió de base para la elaboración de la Evaluación Técnica Jurídica de fs. 188 a 194 del antecedente, no expresa nada respecto a las mejoras del demandante identificadas fuera de la superficie sometida a saneamiento del predio "Santa María", de tal modo que si las mismas fueron o no consideradas en cuanto a la superficie cuya consolidación se sugiere a favor de Orlando Morón, tal como se señala en el Informe Complementario de fs. 216 a 217 del antecedente, que concluiría indicando que todas las mejoras identificadas durante las pericias de campo fueron consideradas en la Evaluación Técnica Jurídica, al mismo tiempo de reconocer en la parte de análisis que ciertas mejoras quedan al margen de la superficie mensurada, pero habiendo sido referenciadas en la ETJ se tomó en cuenta todas las mejoras; siendo en consecuencia que no queda claro y en todo caso, extraña que tales mejoras no se encuentren dentro del área mensurada y que el área otorgada o reconocida no contemple la ocupada por todas las mejoras identificadas en el proceso de saneamiento, no siendo coherente con las finalidades del proceso de saneamiento y el concepto integral de la Función Económico Social (...) evidenciándose que en el caso de autos el INRA no se cumplió los preceptos supra señalados, por lo que no podía haberse compensado superficie con mejoras por superficie sin mejoras vulnerando los arts. 3-I-IV, 41, 64 y 66 de la Ley N° 1715, 236 y siguientes del D. S. N° 25763 vigente a momento de su emisión."