Línea Jurisprudencial

Retornar

Prueba

La valoración de cumplimiento de la FS o FES no podría sustentarse en afirmaciones subjetivas que no fueron corroboradas a través de elementos tangibles identificados por la entidad administrativa y/o acreditados por él o los administrados a tiempo de ejecutarse la encuesta catastral, las simples afirmaciones y/u observaciones carecen de fuerza para modificar, sustituir y/o reemplazar la información generada de forma directa en el predio, debiendo remarcarse que la acreditación de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social compete al administrado en cuanto a sus afirmaciones y no a la entidad administrativa.


SAN-S2-0029-2015

"(...) la valoración de cumplimiento de la FS o FES no podría sustentarse en afirmaciones subjetivas que no fueron corroboradas a través de elementos tangibles identificados por la entidad administrativa y/o acreditados por él o los administrados a tiempo de ejecutarse la encuesta catastral, reiterándose que la simples afirmaciones y/u observaciones, carecen de fuerza para modificar, sustituir y/o reemplazar la información generada de forma directa en el predio, debiendo remarcarse que la acreditación de cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social compete al administrado en cuanto a sus afirmaciones y no a la entidad administrativa, en el mismo sentido la certificación de fs. 85 a más de contener afirmaciones generalizadas carece de eficacia para desvirtuar la información contenida en los formularios de campo que, a más de ser coincidentes en torno a la cantidad de ganado identificado en el predio, goza de las prerrogativas contenidas en el art. 159 del D.S. N° 29215 concordante con lo regulado por el art. 167 del mismo cuerpo legal que en lo pertinente expresa que "En actividades ganaderas se verificará (...) El número de cabezas de ganado (...), a través de su conteo en el predio " (las negrillas fueron agregadas), norma aplicable al caso, en razón a que, conforme a la extensión del predio, el mismo fue considerado, en primera instancia, en los límites de una mediana propiedad conforme al formulario de fs. 112 a 115, no existiendo duda respecto a la cantidad de ganado identificado en el predio por no haberse desvirtuado, a través de elementos tangibles, la información registrada en los formularios de campo , resultando inconsistente señalar, en el memorial de demanda, que el interesado no pudo reunir la totalidad del ganado por habérsele citado de forma irregular para participar en la encuesta catastral, aspecto desvirtuado conforme a los argumentos desarrollados en el numeral II.1. de la presente resolución".