AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018
Expediente : Nº 2834/2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Humberto Bejarano Justiniano | |
Demandado s : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y | |
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : 27 de marzo de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sanchez Panozo |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 12 a 17 de obrados, interpuesta por Humberto Bejarano Justiniano contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 48 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 12 a 17 de obrados, mediante proveído de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 20 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora subsane las siguientes observaciones: 1.- Adjuntar original o fotocopia legalizada de la Resolución que impugna; 2.- Dar cumplimiento al art. 327 - 4) del Cód. Pdto. Civ. y 3.- Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda. A tal efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
Que, de la diligencia de fs. 21 de obrados, se establece la legal notificación personal al impetrante, realizada en el domicilio señalado en el Otrosí 2 del memorial de demanda, el día martes 03 de octubre de 2017.
Que, mediante memorial cursante a fs. 43 y vta. de obrados, el demandante solicita se considere su deteriorada situación de salud por su avanzada edad, motivo que le habría impedido contestar o subsanar las observaciones realizadas, pidiendo se le otorgue un nuevo plazo para cumplir con el decreto de fecha 28 de septiembre de 2017.
Que, por proveído de 08 de enero de 2018 cursante a fs. 46 de obrados, se le concede por última vez el plazo de 5 días hábiles, a objeto de que dé cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 20 de obrados, manteniéndose la conminatoria de dar aplicación a la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., actuado notificado a la parte actora el día miércoles 17 de enero de 2018, conforme se tiene de la constancia de notificación de fs. 47 de obrados.
Que a fs. 48 de obrados cursa el Informe N° 38/2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento que la parte no dio cumplimiento al decreto de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 20 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas en resguardo del derecho de acceso a la Justicia; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Adminstrativa cursante de fs. 12 a 17 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera