AID-S2-0049-2023

Fecha de resolución: 19-10-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial presentado por Efraín Lazarte Espinoza, se advierte que, Conforme se desprende del Auto de Admisión de demanda de 12 de octubre de 2021, se dispuso la citación con la demanda a Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares en su condición de demandadas, como también, se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, la presente demanda para su intervención en calidad de terceros interesados en el proceso; en tal sentido, se ordenó que por Secretaria de Sala Segunda, se expidan las Ordenes Instruidas, consignadas con los Nos. 090-A/2021 y 090-B/2021 y entregado a la parte actora el 08 de abril de 2022, en la persona de su abogado Reynaldo Paravicini; de la revisión del expediente se evidencia, que según providencia de 08 de julio de 2022, se cumplió con la notificación y devolución de la Orden Instruida N° 90-B/2021, más no así la Orden Instruida N° 90-A/2021; por lo que, en obrados solo los terceros interesados (Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA), se apersonaron al proceso, dando respuesta a la demanda, la cual mereció la providencia de 05 de enero de 2023, por la que se les apersonó y se tuvo presente lo expuesto en el memorial de contestación.

Que la nota CITE: T.A.PRES-S1ra EXP. R.N.V.M. N° 009/2023 de 26 de enero, mediante el cual el Magistrado Rufo N. Vásquez Mercado, Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, remite a Sala Segunda el Informe N° 017/2023 de 26 de enero, elaborado por el Secretario de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el que se consigna el siguiente texto: “Que, de la revisión de la documentación pertinente, se evidencia que cursa en Despacho de Sala Primera los referidos antecedentes del “Sindicato Agrario 16 de Julio Majal”, remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria e n fecha 12 de octubre de 2021, consistente en dos cuerpos: CUERPO N° 1 de fs. 1 a fs. 193 en original y Cuerpo N° 2 de fs. 194 a 352 en original (Fs. 240 FALTA); con relación al Expediente 4127-NTE-2021

Posteriormente, por Nota CITE: TA SS2da N° 54/2023 de 7 de febrero, la Presidente de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental solicitó al Presidente de Sala Primera, la remisión de antecedes del proceso de saneamiento del predio “Sindicato Agropecuario 16 de julio Majal – Parcela 023 y Parcela 018”, sin que exista respuesta al mismo.

Que cursa memorial por el cual Nehetcely Zapata Claros, en representación de Efraín Lazarte Espinoza, señala que entre las partes se llegó a un acuerdo y que el conflicto será solucionado, por lo que solicita desistimiento; memorial que mereció la providencia de 31 de marzo de 2023, que determina que, con carácter previo, la apoderada acompañe Testimonio Poder original o legalizado que acredite su personería a efectos de dar viabilidad al desistimiento impetrado; providencia notificada en fecha 10 de abril de 2023, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 172 de obrados.

Que cursa Informe N° 83/2023 de 24 de abril de 2023 emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que informa acerca del incumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, razón por la que se emitió providencia de 25 de abril de 2023, mediante la cual se conmina a la parte impetrante a que, en el plazo de 3 días hábiles, cumpla con lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, acto procesal notificado a las partes, el 26 de abril de 2023 según consta en la diligencia de notificación; posteriormente se emitió el Informe N° 105/2023 de 15 de mayo, por el que se describen los actos procesales cursantes en obrados, además de reiterarse el incumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, razón por la que se emitió la providencia de 17 de mayo de 2023, por la que se conmina a la parte impetrante cumplir lo dispuesto en las providencias cursantes a fs. 171 y 174 de obrados.

Por Informe N° 273/2023 de 13 de octubre de 2023, la Secretaría de Sala Segunda pone a conocimiento que, la parte demandante no ha dado cumplimiento con la providencia de 31 de marzo de 2023, ni a la providencia de conminatoria de 25 de abril de 2023; además de advertirse que la parte actora no ha cumplido con la devolución de la Orden Instruida N° 090-A/2021, emitida para la citación a los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde su entrega, cuyo computo inicia desde el 08 de abril de 2022; no obstante ser de absoluta responsabilidad de la parte actora el coadyuvar en el diligenciamiento de las ordenes instruidas a los demandados a efecto de dar continuidad a la causa.

“…en el presente proceso instaurado por Efraín Lazarte Espinoza contra Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Segunda de Tribunal Agroambiental N° 273/2023 de 13 de octubre de 2023, cursante a fs. 180 de obrados.

Constatándose que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, constituye el acto de recojo de la Orden Instruida N° 090-A/2021, en fecha 08 de abril de 2021, sin que la parte demandante haya procedido a la devolución del indicado actuado y sin que exista causa justificada, debiendo tenerse presente que, al ser la citación con la demanda un acto procesal de directa responsabilidad e incumbencia de la parte actora, dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo de forma oportuna y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, y que como demandante tenía la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así un claro abandono de su acción; dando lugar de este modo a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada; y, si bien Nehetcely Zapata Claros en representación de Efraín Lazarte Espinoza, presentó memorial de desistimiento del proceso, la misma fue observada conforme se advierte por la providencia de 31 de marzo de 2023 cursante a fs. 171 de obrados, toda vez, que no adjuntó Testimonio Poder de representación para curso a dicha solicitud…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, instaurado por Efraín Lazarte Espinoza contra Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares, disponiéndose el archivo de obrados; decisión asumida en razón de que, se constata que la última actuación útil y que dio movimiento a la causa, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, constituye el acto de recojo de la Orden Instruida N° 090-A/2021, en fecha 08 de abril de 2021, sin que la parte demandante haya procedido a la devolución del indicado actuado y sin que exista causa justificada, debiendo tenerse presente que, al ser la citación con la demanda un acto procesal de directa responsabilidad e incumbencia de la parte actora, dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo de forma oportuna y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, y que como demandante tenía la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así un claro abandono de su acción; dando lugar de este modo a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada; y, si bien Nehetcely Zapata Claros en representación de Efraín Lazarte Espinoza, presentó memorial de desistimiento del proceso, la misma fue observada conforme se advierte por la providencia de 31 de marzo de 2023 cursante a fs. 171 de obrados, toda vez, que no adjuntó Testimonio Poder de representación para curso a dicha solicitud.


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