AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 49/2023

Expediente:  

Nº 4211-NTE-2021

Proceso:

Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante:

Efraín Lazarte Espinoza

Demandados:  

Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares

Distrito:

Cochabamba

Fecha:

Sucre, 19 de octubre de 2023

Magistrada Semanera:

Angela Sánchez Panozo

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de demanda de 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, se dispuso la citación con la demanda a Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares en su condición de demandadas, como también, se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA, la presente demanda para su intervención en calidad de terceros interesados en el proceso; en tal sentido, se ordenó que por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas, consignadas con los Nos. 090-A/2021 y 090-B/2021 y entregado a la parte actora el 08 de abril de 2022, en la persona de su abogado Reynaldo Paravicini, conforme se tiene de los cargos cursantes a fs. 102 vta. y 103 vta. de obrados; de la revisión del expediente se evidencia, que según providencia de 08 de julio de 2022, cursante a fs. 131 de obrados, se cumplió con la notificación y devolución de la Orden Instruida N° 90-B/2021, más no así la Orden Instruida N° 90-A/2021; por lo que, en obrados solo los terceros interesados (Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional a.i. del INRA), se apersonaron al proceso, dando respuesta a la demanda conforme se constata del memorial presentado de fs. 148 a 151 de obrados, el cual mereció la providencia de 05 de enero de 2023, cursante a fs. 153 de obrados, por lo que se les apersona y se tuvo presente lo expuesto en el memorial de contestación.

A fs. 163 de obrados, cursa la nota CITE: T.A.PRES-S1ra EXP. R.N.V.M. N° 009/2023 de 26 de enero, mediante el cual el Magistrado Rufo N. Vásquez Mercado, Presidente de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, remite a Sala Segunda el Informe N° 017/2023 de 26 de enero, elaborado por el Secretario de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el que se consigna el siguiente texto: “Que, de la revisión de la documentación pertinente, se evidencia que cursa en Despacho de Sala Primera los referidos antecedentes del “Sindicato Agrario 16 de Julio Majal”, remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria e n fecha 12 de octubre de 2021, consistente en dos cuerpos: CUERPO N° 1 de fs. 1 a fs. 193 en original y Cuerpo N° 2 de fs. 194 a 352 en original (Fs. 240 FALTA); con relación al Expediente 4127-NTE-2021

Posteriormente, por Nota CITE: TA SS2da N° 54/2023 de 7 de febrero, cursante a fs. 167 de obrados, la Presidente de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental solito al Presidente de Sala Primera, la remisión de antecedes del proceso de saneamiento del predio “Sindicato Agropecuario 16 de julio Majal – Parcela 023 y Parcela 018”, sin que exista respuesta al mismo.

A fs. 169 de obrados, cursa memorial por el que Nehetcely Zapata Claros en representación de Efraín Lazarte Espinoza, por el que señala que entre las partes se llegó a un acuerdo y que el conflicto será solucionado por lo que solicita desistimiento; memorial que mereció la providencia de 31 de marzo de 2023 cursante a fs. 171 de obrados, por el que con carácter previo, la apoderada acompañe Testimonio Poder original o legalizado, que acredite su personería a efectos de dar viabilidad al desistimiento impetrado; providencia notificada en fecha 10 de abril de 2023, conforme la diligencia de notificación cursante a fs. 172 de obrados.

A fs. 173 de obrados, cursa Informe N° 83/2023 de 24 de abril de 2023 emitido por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que informa acerca del incumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, razón por la que se emitió providencia de 25 de abril de 2023 cursante a fs. 174 de obrados, por el que conmina al parte impetrante, para que, en el plazo de 3 días hábiles, cumpla con lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, acto procesal notificado a las partes, el 26 de abril de 2023 según consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 175 de obrados; posteriormente se emitió el Informe N° 105/2023 de 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 176 a 177 de obrados, por el que se describen los actos procesales cursantes en obrados, además de reiterarse el incumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 31 de marzo de 2023, razón por la que se emitió la providencia de 17 de mayo de 2023 cursante a fs. 178 de obrados, por la que se conmina a la parte impetrante cumplir lo dispuesto en las providencias cursantes a fs. 171 y 174 de obrados.

Por Informe N° 273/2023 de 13 de octubre de 2023, cursante a fs. 180 de obrados, la Secretaría de Sala Segunda de éste Tribunal pone a conocimiento que, la parte demandante no ha dado cumplimiento con la providencia de 31 de marzo de 2023, ni a la providencia de conminatoria de 25 de abril de 2023; además de advertirse que la parte actora no ha cumplido con la devolución de la Orden Instruida N° 090-A/2021, emitida para la citación a los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde su entrega, cuyo computo inicia desde el 08 de abril de 2022; no obstante ser de absoluta responsabilidad de la parte actora el coadyuvar en el diligenciamiento de las ordenes instruidas a los demandados a efecto de dar continuidad a la causa.

II. PERENCIÓN DE INSTANCIA

La perención de instancia, constituye uno de los modos extraordinarios de la conclusión del proceso, siendo operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos necesariamente por su parte, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

Este abandono impone al Órgano Jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite como un castigo impuesto por la ley, al no dar el impulso al proceso por dicha dejadez en la que incurrió la parte demandante, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige a la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715; entendiendo que, este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el Órgano Jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso instaurado por Efraín Lazarte Espinoza contra Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Segunda de Tribunal Agroambiental N° 273/2023 de 13 de octubre de 2023, cursante a fs. 180 de obrados.

Constatándose que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, constituye el acto de recojo de la Orden Instruida N° 090-A/2021, en fecha 08 de abril de 2021, sin que la parte demandante haya procedido a la devolución del indicado actuado y sin que exista causa justificada, debiendo tenerse presente que, al ser la citación con la demanda un acto procesal de directa responsabilidad e incumbencia de la parte actora, dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo de forma oportuna y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, y que como demandante tenía la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así un claro abandono de su acción; dando lugar de este modo a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada; y, si bien Nehetcely Zapata Claros en representación de Efraín Lazarte Espinoza, presentó memorial de desistimiento del proceso, la misma fue observada conforme se advierte por la providencia de 31 de marzo de 2023 cursante a fs. 171 de obrados, toda vez, que no adjuntó Testimonio Poder de representación para curso a dicha solicitud.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y en mérito a la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, de oficio, declara:

1.- La PERENCION DE INSTANCIA en el presente proceso de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, instaurado por Efraín Lazarte Espinoza contra Elsa Segobia de Alanes y Lidia Coca Fares.

2.- Por Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, procédase al archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.