AID-S1-0052-2023

Fecha de resolución: 05-10-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la parte actora plantea una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, que fue subsanada y admitida a través del Auto de 3 de marzo de 2022, disponiéndose la citación de la demandada, y la notificación al tercero interesado, posteriormente, el 10 de junio de 2022, el abogado de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas N° 49/2022-A y 19/2022-B, para la citación a la demandada y al tercero interesado, respectivamente los actores solicitaron el desglose de la documentación presentada, mereciendo el decreto de 2 de diciembre de 2022, autorizando lo solicitado.

“… se evidencia que por Informe N° 182/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 159 a 160 de obrados, se informa que: “…de la revisión de obrados se evidencia que los actores demandantes no realizaron la debida prosecución del proceso incoado, sin que hasta la fecha se hayan manifestado al respecto; conforme a lo establecido por Ley…”, constando que pese a que el abogado de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas para la citación a la demandada y al tercero interesado el 10 de junio de 2022; empero, hasta la fecha no se han devuelto las mismas, siendo el último actuado la solicitud de desglose de documentos presentado por memorial de 1 de diciembre de 2022, transcurriendo desde entonces más de 9 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de Instancia del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados; con base en el siguiente fundamento:

Se evidencia que pese a que el abogado de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas para la citación a la demandada y al tercero interesado, hasta la fecha no se ha devuelto las mismas siendo el último actuado la solicitud de desglose de documentos, transcurriendo desde entonces más de 9 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia.

PRECEDENTE

PERENCION DE INSTANCIA

Cuando se demuestra el claro abandono de la acción por parte del actor, da lugar a la Perención de instancia.

“…siendo el último actuado la solicitud de desglose de documentos presentado por memorial de 1 de diciembre de 2022, transcurriendo desde entonces más de 9 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia...”

 


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