A, 30 de julio de 2002

 AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2023

Expediente:                         Nº 4210/2021          

Proceso:                              Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes:                    Hilda Gonzales Montecinos, Héctor Gonzales Miranda y Maribel Peña Montecinos

Demandada:                       Celestina Maida García

Distrito:                                 Cochabamba

Predio:                                  “Sindicato Agrario 16 de julio Majal Parcela 015”

Fecha:                                   Sucre, 5 de octubre de 2023

Magistrado Semanero:    Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Que tras el planteamiento de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 54 a 57 vta., subsanada de fs. 74 a 76, 117 y vta., 122 a 125, 128 a 131 vta., y 138 y vta., planteada por Hilda Gonzales Montecinos, Héctor Gonzales Miranda y Maribel Peña Montecinos contra Celestina Maida García, admitida a través del Auto de 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 141 a 142 de obrados, disponiéndose la citación de la demandada, y la notificación como tercero interesado al Director Nacional a.i. del Instituto nacional de Reforma Agraria, así como la determinación que dicha entidad remita los antecedentes del proceso de saneamiento de la propiedad “SINDICATO AGRARIO 16 DE JULIO MAJA PARCELA 017”, ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

Posteriormente, el 10 de junio de 2022, el abogado de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas N° 49/2022-A y 19/2022-B, para la citación a la demandada y al tercero interesado respectivamente; asimismo, por memorial de fs. 153 y vta., de obrados, los actores solicitaron el desglose de la documentación presentada, mereciendo el decreto de 2 de diciembre de 2022, autorizando lo solicitado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Perención de Instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Esta situación impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la Ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715; entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

La figura jurídica de la Perención de Instancia, está contemplada en el art. 309.I y II del Código de Procedimiento Civil, que previene: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación”.

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 182/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 159 a 160 de obrados, se informa que: “…de la revisión de obrados se evidencia que los actores demandantes no realizaron la debida prosecución del proceso incoado, sin que hasta la fecha se hayan manifestado al respecto; conforme a lo establecido por Ley…”, constando que pese a que el abogado de la parte actora recogió las Ordenes Instruidas para la citación a la demandada y al tercero interesado el 10 de junio de 2022; empero, hasta la fecha no se han devuelto las mismas, siendo el último actuado la solicitud de desglose de documentos presentado por memorial de 1 de diciembre de 2022, transcurriendo desde entonces más de 9 meses, demostrando un claro abandono de su acción, dando lugar a la Perención de Instancia.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de Instancia del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial planteado por Hilda Gonzales Montecinos, Héctor Gonzales Miranda y Maribel Peña Montecinos, contra Celestina Maida García, disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.