AAP-S2-0121-2023

Fecha de resolución: 12-10-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 04/2023 de 22 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, que resuelve declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

1.            Se vulneró el debido proceso y a la defensa al no considerar su solicitud de suspender la audiencia de 10 de noviembre de 2022, debido a los bloqueos de carreteras en el departamento de Santa Cruz, causados por el Censo, pese a la evidencia presentada de los bloqueos y justificaciones, el Juez de instancia, decretó que era posible llegar al lugar por caminos alternos, lo que generó incertidumbre e inseguridad de poder o no llegar al lugar, distante a 130 Km de Montero. Dado el estado de salud de la demandada y su edad avanzada (62 años), no podía arriesgar su integridad física en esa situación. Además, los bloqueos impidieron que su testigo Cornelio Ayaviri, quien habría vendido las tierras en cuestión en el año 2002, pudiera asistir a la audiencia, lo que afectó su defensa.

2.            Durante el proceso, se les negó sin justificación el acceso al expediente, argumentando que estaba en despacho, lo que va en contra de principios legales como la publicidad, transparencia, defensa y acceso a la justicia.

3.            En el proceso, no se ha demostrado que avasallaron las 3.0000 ha, lo cual es un requisito esencial para aplicar la Ley N° 477. La afirmación de que les alquilaron la tierra carece de respaldo y validez legal, especialmente cuando se contrasta con la declaración de Cornelio Ayaviri, quien afirmó haber comprado a Gerónimo Alberto Mamani en 1995 (fs. 148 y vuelta); y, presentó el documento de 29 de julio de 1995 que respalda dicha afirmación (fs. 154). También, existen documentos en el expediente (fs. 120 a 126) firmados por autoridades y dirigentes sindicales que contradicen el concepto de un alquiler, respaldando su posesión legítima.

4.            La demandante no habría demostrado el cumplimiento de la Función Social o Económico-Social con relación a las 3.0000 ha, lo cual es un requisito esencial según la CPE, lo que genera una sentencia confusa, oscura y contradictoria.

5.            No se han tomado las declaraciones de sus testigos de descargo, ofrecidos a fs. 134, lo cual viola su derecho a la defensa y el debido proceso, viciándose de nulidad la sentencia.

Asimismo, plantean el Recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

1.            Alegan la aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477 y error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales y testificales de Cornelio Ayaviri y Widzon Zurita Panozo, que respaldarían su posesión legítima de las 3.0000 ha durante 21 años, y demostrarían que interrumpieron de buena fe su solicitud de saneamiento el 2014, a petición de la demandante y con la intervención del dirigente Celso Mamani Mamani Mamani.

2.            En la Sentencia recurrida, no se habría comprobado el segundo presupuesto de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, ya que contiene un error de hecho en la apreciación de pruebas cursantes de fs. 120 a 126, pruebas que incluyen el documento de compra-venta de 29 de julio de 1995, las declaraciones de testigos de Cornelio Ayaviri y Widzon Zurita Panozo y evidencia que demuestra que no se ha cometido avasallamiento. Habiendo el Juez de la causa incurrido en error de derecho, al no haber valorado objetivamente las las pruebas de descargo, aplicando indebidamente el art. 3 de la Ley N° 477.

3.            Que, los documentos probatorios de descargo (fs. 120 a 126), se encuentran respaldados por firmas de autoridades y dirigentes de la Central Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de Chane Peta Grande de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz, por Celso Mamani representante de la Sub Central Chane Peta Grande, mismos que no fueron valorados por el Juez de instancia.

“… el Juez de instancia ha señalado una supuesta contradicción y ha cuestionado la validez legal de los documentos descritos en lo sustancial en los puntos I.5.7 y I.5.9 de la presente resolución, sin realizar una evaluación individual ni integral de las pruebas presentadas y las confesiones espontáneas contenidas en el proceso; más aún, tomando en cuenta que, los documentos señalados no fueron desconocidos por la parte actora. Asimismo, el Juez de la causa ha afirmado que quedó demostrado que los demandados inicialmente ingresaron como arrendatarios, pero que después de un cambio en la propiedad del terreno, la demandante comunicó su intención de poner fin al contrato de arrendamiento y que los demandados se negaron a abandonar la propiedad, lo que considera como un avasallamiento pacífico y continuo. Empero, es evidente que el Juez no ha llevado a cabo una valoración de manera conjunta e integral de las pruebas, conforme establece el art. 134 y siguientes de la Ley N° 439, ya que del análisis de las pruebas, se desprende que la parte demandada, ha estado en posesión del terreno antes del proceso de saneamiento, inicialmente a través de una relación de arrendamiento verbal que persistió hasta la presentación de la demanda actual, esto se confirma a través de la confesión espontánea del titular del derecho propietario; aspecto que constituye una causa jurídica…”

“Por otra parte, también existe ambigüedad en cuanto a si esta relación de arrendamiento se refiere al área en disputa o a otra área dentro de la misma propiedad, dado que, el Juez de instancia y el Apoyo Técnico del Juzgado mencionaron el consentimiento en la parte cultivada del terreno en conflicto, que podría corresponder aproximadamente a seis hectáreas, al referir “creo que unas 6 hectáreas y algo” (I.5.5), siendo que la demanda versa sobre la superficie de 3.0000 ha, dicha falta de claridad y certeza sobre este punto, amerita ser dilucidado por el Juez de la causa. Pero, además, se plantea una situación controvertida en torno a la existencia de un posible “Compromiso de Venta” (I.5.7), ya que los demandantes admitieron haber firmado dicho documento con la creencia de que se trataba de otro tipo de acuerdo.”

“… se advierte la existencia de una detentación del área objeto de la demanda, por los demandados autorizada por la parte actora y que la decisión de no continuar una relación contractual verbal de alquiler, no constituye un avasallamiento como se explicó precedentemente; consecuentemente, se advierte la existencia de posibles causas jurídicas que requieren sean dilucidadas.”

Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia N° 04/2023 de 22 de mayo, toda vez que, se observa una falta de valoración integral de las pruebas y una falta de claridad en cuanto a la ubicación precisa del área que se encontraría bajo una relación de arrendamiento y la existencia del “Compromiso de Venta”, aspectos que requieren una valoración adecuada y correcta, haciendo que la Sentencia recurrida, carezca de congruencia interna.

 

PRECEDENTE 

CAUSA JURIDICA

La decisión de no continuar una relación contractual, no se constituye en avasallamiento cuando se advierte la existencia de una detentación del área objeto de la demanda por los demandados autorizada por la parte actora.

“… se advierte la existencia de una detentación del área objeto de la demanda, por los demandados autorizada por la parte actora y que la decisión de no continuar una relación contractual verbal de alquiler, no constituye un avasallamiento como se explicó precedentemente; consecuentemente, se advierte la existencia de posibles causas jurídicas que requieren sean dilucidadas…”.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Presupuestos de procedencia/

CAUSA JURIDICA

La decisión de no continuar una relación contractual, no se constituye en avasallamiento cuando se advierte la existencia de una detentación del área objeto de la demanda por los demandados autorizada por la parte actora.