AAP-S2-0119-2023

Fecha de resolución: 04-10-2023
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Dentro del Proceso de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno en alquiler, Resarcimiento de Daños y Perjuicios, y reconvención por Restitución de pago indebido, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia Nº 01/2023 de 21 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Huaracaje del departamento de Beni, que resuelve declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

1. La parte recurrente alega que, las Medidas Cautelares dispuestas en el Auto de 10 de marzo de 2022, son desproporcionales; por lo que solicita se excluya de la misma el predio denominado “Verdum”, toda vez que, sumados los tres bienes inmuebles, sometidos a las Medidas Cautelares, tendrían un valor más de 10 veces al valor de la pretensión de la demandante.

2. Negativa de objetar la admisión de la prueba y los puntos de pericia, así como el impedimento de solicitar otros puntos de hecho a probar. 

3. La autoridad judicial le impidió objetar sobre los puntos de pericia.

4. La parte recurrente arguye que fueron inducidos en error al momento de suscribir el Documento Privado de 5 de agosto de 2016, considerando que en este tipo de contratos la entrega de la cantidad de ganado debe ser en el transcurso de 6 a 7 años.

5. En el Informe Pericial el cálculo se hizo sobre la base de 719 cabezas de ganado vacuno, cuando debió realizarse sobre 479 cabezas de ganado.

6. En la Audiencia complementaria el Juez finalizó el proceso y dictó solamente la parte resolutiva de la Sentencia, sin establecer sobre qué base se computarán los daños y perjuicios.

La Autoridad judicial no efectuó una correcta valoración de la prueba, en este caso del documento privado de 05 de agosto de 2016, al haber realizado una errónea interpretación de la cláusula tercera del contrato, debiendo considerarse únicamente la mitad de las 479 cabezas de ganado; también refuta la naturaleza del contrato y el término pactado de los tres años y medio.

“...1.- … conforme lo dispuesto en el art. 271.III de la Ley precedida, que establece: “No se consideraran como causales de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva del auto de vista”, razón suficiente que faculta esta instancia agroambiental no poder ingresar a valorar y definir sobre cuestiones que únicamente pudieron ser impugnadas durante la sustanciación del proceso y dentro de los plazos establecidos, incluso hasta agotar la última instancia, no siendo por tanto el presente recurso de casación, el medio para que este Tribunal Agroambiental disponga la modificación o exclusión de las Medidas Cautelares que fueron dispuestas por el Juez de instancia, esto debido a que, la resolución que se impugna es la Sentencia que pone fin al proceso y no así, la resolución que resuelve las Medidas Cautelares”.

“2.- … las pruebas que han sido ofrecidas fueron corridos en traslado a la parte contraria, hecho que se puede evidenciar en el Auto de Admisión (…) lo cual significa que la parte demandada ahora recurrente, conocía perfectamente las pruebas sobre las cuales versó la demanda de la parte actora, sin embargo, a tiempo de contestar la demanda (punto I.5.4.), no efectúo ninguna observación u objeción sobre las pruebas presentadas (…) por ende, no se evidencia que se haya producido alguna lesión a los derechos de los ahora recurrentes, constituyéndose en intrascendente la denuncia efectuada”.

“3. … dicha aseveración tampoco es evidente, (…) se puede sostener que no existe afectación a los derechos supuestamente vulnerados de la parte recurrente, en vista de que, al conocer los puntos de pericia, se encontraba facultado para realizar las observaciones pertinentes, no obstante, al no hacer uso de ese derecho, sobre todo, al renunciar al recurso de reposición como se expuso en líneas arriba, que pudo haberlo interpuesto para solicitar alguna aclaración o complementación ante la decisión del Juez, se comprende que su derecho se encuentra precluído, habiendo consentido y convalidado los actos del Juez Agroambiental, demostrando con esa acción que se encuentra de acuerdo con los puntos de pericia fijados, careciendo por tanto de relevancia lo denunciado por el recurrente”.

“4. … al respecto, nuevamente la parte recurrente entra en confusión, sin considerar que la naturaleza de la acción promovida consiste en el cumplimiento de contrato, no así en la nulidad, confundiendo los presupuestos de ambas figuras jurídicas, no siendo posible en este tipo de acción, sostener que fueron víctimas de algún engaño o que fue incitado a suscribir el señalado documento…”

“5. …  se advierte que el perito elaboró su Informe (…) únicamente toma en cuenta las 479 cabezas de ganado, más el 50% del capital, que calculado tiene como resultado 719 cabezas de ganado, es decir, en cumplimiento a lo acordado en el documento privado de 5 de agosto de 2016, se efectuó la proyección de crecimiento del hato ganadero, considerando las 479 cabezas de ganado, que multiplicado por el 50% del capital, sumados hacen un total de 718.5 cabezas de ganado, que fue redondeado a 719, con el cual el perito efectuó la proyección de crecimiento para determinar los daños y perjuicios de los 18 meses solicitados por la parte actora…”

“6. … si bien, la norma agraria, en su art. 86, dispone que a la culminación de la audiencia se dicte la Sentencia, sin necesidad de alegatos, no obstante, no existe impedimento para que el Juez dicte únicamente la parte resolutiva de la Sentencia, la cual fue emitida el 21 de julio de 2023, toda vez que, ese hecho también se encuentra regulado en el art. 216.I y II de la Ley N° 439, de aplicación supletoria, por cuanto al no existir elementos probatorios que visibilicen la indefensión provocada, no corresponde efectuar mayores argumentos al respecto, considerando que en la Audiencia pública de 25 de julio de 2023 (fs. 455 a 456), el Juez Agroambiental procedió con la lectura y fundamentación de la Sentencia de 21 de julio de 2023”.

“Lo mismo sucede con la observación realizada al cómputo de los daños y perjuicios, la misma que de acuerdo a la parte dispositiva de la Sentencia, cursante de fs. 457 a 476, será actualizada en ejecución de sentencia, conforme lo determina el art. 215 del Código Procesal Civil, lo que demuestra que el accionar del Juez A quo no se encuentra al margen de la ley, siendo falaces las aseveraciones de los recurrentes”.

“FJ. II.3.2. Recurso de casación en el fondo:

el Juez Agroambiental a momento de emitir la Sentencia valoró de manera integral la prueba, ello en virtud a lo dispuesto por el art. 145 de la Ley N° 439, constituyéndose tanto el Documento Privado de Contrato de Alquiler de ganado vacuno, de 5 de agosto de 2016 y el acuerdo verbal, en prueba material y fidedigna, toda vez que, no ha sido negado por ambas partes, sino al contrario, fue ratificado a través de la confesión provocada de los ahora recurrentes…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio, toda vez que, la sentencia hora recurrida fue dictada acorde a los procedimientos establecidos en la norma que regula el proceso ejecutivo, descartándose todas las causales por las que interpusieron el recurso de casación, efectuando la Autoridad judicial una correcta valoración de todas las pruebas presentadas.


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