Cumplimiento

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

FUNCION SOCIAL, ACTIVIDAD PROBATORIA 

La actividad educativa que desarrolla una escuela en un municipio rural, se enmarca en el concepto integral de función social prevista por el art. 2-I de la ley 1715, aspecto que debe considerarse de esta manera  por la entidad administrativa encargada del proceso de saneamiento a los fines del proceso y de existir una situación de conflicto debe considerarse que ante la igualdad de elementos objetivos probatorios, prevalecerá la función social respecto de la función económico social y el bienestar e interés colectivo frente al bienestar individual. (SAP-S1-0004-2018)

SAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 2

Entidades Públicas Educativas Superiores

La clasificación de la propiedad individual agraria no solo se encuentra en función a la superficie y a la producción, sino también a los criterios de desarrollo (Art.394 CPE) como el caso de las Universidades que al ser entidades públicas educativas superiores, están destinadas a la investigación, educación y el autosostenimiento, considerando además que  la educación es una función suprema  del Estado. (SAP-S1-62-2021)

SAP-S1-0062-2021;
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