AAP-S2-0113-2023

Fecha de resolución: 20-09-2023
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Dentro del Proceso de Nulidad de Contrato, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Tarija (Capital) del departamento de Tarija, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

a) Transgresión de las normas procesales - errónea valoración de la prueba trasladada, transgrediendo el Derecho al Debido Proceso y a la Defensa. Los recurrentes señalan que la presente demanda y consiguiente Sentencia impugnada, tienen como base el Auto Agroambiental Plurinacional S1o 95/2021 de 04 de noviembre y la Sentencia 05/2021 de 30 de marzo, procesos donde no fueron parte los codemandados, Diego Fanor Clavijo Ponce y Hugo Bustillos Ortuño; y por otra, la valoración del Acta de Audiencia de Inspección judicial y el Acuerdo Transaccional de 21 de mayo de 2015, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Petrona Janco Chocamani y otra, en contra de Maritza Adriana Sandoval, donde no fueron parte los tres codemandados, situación que refieren los recurrentes, fue advertida a la Juez de Instancia, al momento de asumir defensa y contestar la demanda.

b) Error en la valoración de la prueba, respecto a la falta de congruencia de los datos de identificación del Contrato de 05 de septiembre de 2014. concretamente, la falta de identidad del derecho propietario atribuido por la parte recurrente, en cuanto al registro en la oficina de Derechos Reales (I.5.4), existiendo una diferencia en la superficie de 8.661 m2, correspondiendo al 26,62 %, entre el supuesto contrato de compra venta de 05 de septiembre de 2014, así como el nombre del predio, que la Juez Aquo fundó la concordancia en base a declaraciones testificales que no pueden cambiar el contenido de un contrato.

"… a) Transgresión de las normas procesales - errónea valoración de la prueba trasladada (art. 143 de la Ley N° 439), transgrediendo el Derecho al Debido Proceso y a la Defensa previstos por los arts. 115 y 117 de la CPE.

“De la revisión de la Sentencia ahora impugnada, (…), se tiene que, la misma no fue considerada como prueba en el análisis del caso traído a autos, sino como referencia jurisprudencial agroambiental, desvirtuándose con ello, la mención de valoración documental en el acápite correspondiente de la Sentencia recurrida y lo alegado en este punto por la parte recurrente en cuanto a una supuesta falta de valoración de la prueba con transgresión al Derecho al Debido Proceso y a la Defensa previstos por los arts. 115 y 117 de la CPE”.

“Con referencia a la errónea valoración en calidad de “prueba trasladada” de la Sentencia N° 05/2021 de 30 de marzo, (…) cabe señalar al respecto que, las mismas fueron presentadas por la parte demandante en fotocopias legalizadas a momento de interponer la demanda de nulidad correspondiente al caso de autos, dando la oportunidad a la parte demandante a exponer y refutar las mismas con relación a la prueba, como se advierte en los memoriales de contestación; con ello, dichas pruebas se ajustan a los requisitos expuestos en la fundamentación jurídica FJ.II.3, para sean consideradas pruebas válidas. Asimismo, cabe aclarar que Sandra Núñez del Prado Jerez, fue parte del proceso de Nulidad de Documento, seguido por Ciprián Zárate Callapa, en contra de Maritza Adriana Sandoval y Sandra Núñez del Prado Jerez, (…) en ese entendido, el valor otorgado en la Sentencia recurrida, radica en la calidad de “Cosa Juzgada”.

Con relación al Acta de Inspección judicial y el Acuerdo Transaccional (I.5.3), el valor dado en la Sentencia, motivo del recurso traído autos, corresponde también a una prueba con calidad de “Cosa Juzgada…”

“… b) Error en la valoración de la prueba respecto a la falta de congruencia de los datos de identificación del Contrato de 05 de septiembre de 2014, (…) De la revisión de la Sentencia recurrida, se evidencia (…) la validez del Contrato de compra venta de 05 de septiembre de 2014 (I.5.1); por lo señalado, se desvirtúa que dicha identificación se habría respaldado únicamente en las declaraciones testificales del presente proceso; asimismo, queda constatado la existencia física del predio, que cuenta con la posesión actual de la parte demandante y su familia, en una superficie de 2.9232 ha, quienes cumplen la Función Social”.

“Con referencia a la supuesta contradicción en la Sentencia recurrida, respecto a que el Contrato de 05 de septiembre de 2014, constituye un compromiso de venta que tiene efectos distintos, lo cual configuraría un agravio reconocido por la Juez A quo (…)”

“Por lo expuesto, no se advierte transgresión a normas procesales o errónea valoración de prueba trasladada dispuesto en el art. 143 de la Ley N° 439, por parte de la Juez Aquo…”

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve declarar INFUNDADO el recurso de casación manteniendo firme y subsistente la Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio, toda vez que, la transferencia realizada por Maritza Adriana Sandoval Franco a Sandra Núñez del Prado el 13 de febrero de 2015, ha sido declarada judicialmente nula con la Sentencia N° 05/2022 de 30 de marzo y confirmada por el Tribunal Agroambiental. Dado que esta nulidad tiene carácter de Cosa Juzgada, no existe objeto legal en el contrato de 13 de diciembre de 2018, firmado por Sandra Núñez del Prado con Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo. Además, de la inspección judicial se constata que Petrona Janco Chocomani de Zárate y Mariela Zárate Janco, se encuentran en posesión del predio en cumplimiento de la Función Social, situación corroborada por los testigos de cargo. Consecuentemente, se evidencia que, en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio, al no encontrar vulneración de norma legal alguna, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que el recurso planteado, al carecer de los aspectos esenciales que podrían dar curso a la casación o nulidad de la resolución emitida por la Juez de instancia.

PRUEBA TRASLADADA

"...La prueba trasladada se refiere a la evidencia que se presenta en un nuevo proceso legal y que proviene de un proceso anterior, ya sea ante el mismo Tribunal o en otro y puede incluir documentos o pruebas relevantes para el caso en cuestión...".

 


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