AAP-S2-0114-2023

Fecha de resolución: 22-09-2023
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Dentro de un proceso de Cumplimiento de Contrato de Devolución de Ganado Vacuno al Partido o Aparcería, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra el Auto N° 029/2023 de 20 de julio de 2023 pronunciado por el Juez Agroambiental de San Borja del departamento del Beni, mismo que deja sin efecto las Medidas Cautelares de Anotación Preventiva dispuestas mediante Auto de 01 de julio de 2019; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Indica la parte recurrente que, si se revisa el recurso incidental de suspensión de Medidas Cautelares de Anotación Preventiva, se podrá evidenciar que a su persona no se le corrió en traslado con dicho incidente, lo cual violaría su derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la CPE;

2.-  Que la demanda no habría concluido conforme las etapas del proceso oral agrario; es decir que, no existiría sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, como erróneamente lo afirmó el Juez de la causa en la resolución emitida lo que vulneraria art. 316 de la Ley N° 439;

3.- Que las medidas cautelares se las pide para evitar que el demandante durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho a ser reconocido,  pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable, como así se evidenciaría en el presente caso, donde al demandado antes de que se le reconozca el derecho al actor, se faculta a este  a que pueda vender todo su ganado bovino, por lo que la autoridad judicial habría vulnerado el art. 324 de la Ley N° 439 y;

4.- Que si bien el demandado, el 17 de julio de 2023, solicitó la suspensión de las medidas cautelares; sin embargo, el Juez de la causa de manera ultra petita dispuso otras medidas, instruyendo a que el demandado pueda transferir, trasladar y faenear el ganado, lo que vulneraría el derecho de igualdad procesal establecido en el art. 13.1 de la Ley N° 439.

Solicitó se le conceda el recurso.

"Que, teniendo presente lo expuesto en el FJ.II.3 de la trascendencia de la nulidad de obrados, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, esta instancia jurisdiccional advierte que el Juez de la causa a efectos de dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas mediante decreto de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 22 de obrados, si bien en el CONSIDERANDO II del Auto recurrido, se remite a lo establecido en los arts. 310, 316.I y 324 de la Ley N°; sin embargo, dicho juzgador en la parte Resolutiva del Auto impugnado, erradamente se remite al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022 de 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 2299 a 2311 de obrados, que casó la sentencia recurrida y en el fondo declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato de aparcería de ganado, no contemplando que dicho Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022, fue dejado “sin efecto” por la Resolución Constitucional N° 58/2022 de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 2559 a 2564 vta. de obrados, que concedió la tutela al accionante José Marco Antonio Mostajo Flores, conminando a las autoridades accionadas a emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional."

"Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N°  439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE."

El Tribunal Agroambiental dispuso ANULAR OBRADOS hasta fs. 2998 inclusive, debiendo la autoridad de instancia obrar de acuerdo a lo desarrollado en el Auto Agroambiental Plurinacional:

1.- El Tribunal Agroambiental  advertido de que la autoridad judicial a efectos de dejar sin efecto las medidas cautelares en la parte Resolutiva del Auto impugnado, erradamente se remitió al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022 de 18 de marzo de 2022, que casó la sentencia recurrida y en el fondo declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato de aparcería de ganado, no contemplando que dicho Auto Agroambiental Plurinacional, fue dejado “sin efecto” por la Resolución Constitucional N° 58/2022 de 6 de junio de 2022,conminando a las autoridades accionadas a emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional, asimismo se observó que en el proceso se interpuso recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva como incidente fuera de audiencia habiendo la autoridad judicial emitido el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, lo que transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCIDENTES

Tramitación y comunicación.

El proceso incidental fuera de audiencia, debe plantearse por escrito y ser sustanciado previo traslado a la contraparte, vale decir conforme la norma procesal civil supletoria, de manera que si resuleve  la autoridad judicial sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, transgrede el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.

"Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N°  439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCIDENTES/

INCIDENTES

Tramitación y comunicación.

Vulnera el debido proceso y la legítima defensa, la omisión de parte de la autoridad judicial en cuanto a la comunicación a la otra parte para su respectivo pronunciamiento, del planteamiento del incidente de nulidad de obrados, siendo su deber encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente. (AAP-S2-0086-2023)