AID-S1-0048-2023

Fecha de resolución: 02-10-2023
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El recurso de Casación y Nulidad, interpuesta por Felipe Guzmán Huarachicontra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2023 emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba y por memorial de fecha 08 de septiembre de 2023la parte actora se apersona al Tribunal Agroambiental y presenta Desistimiento del Recurso de Casación en contra de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de julio de 2023 en aplicación al art. 242 par. I y II), explicando haber llegado a un acuerdo conciliatorio entre partes y no habiendo nada más que tratar, pide conforme al art. 24 de la C.P.E. se de curso a lo impetrado.

Consta el memorial de Recurso de Casación en contra de la Sentencia emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba en fecha 05 de julio de 2023 años, conforme cursa el cargo de recepción de fs. 273 vta. de obrados; el memorial de respuesta por parte de Primo Yarhui al recurso planteado, el Auto que concede el mismo de 20 de julio de 2023 cursante a fs. 276 vta. de obrados.

Asimismo, se denota en obrados, el oficio Cite JAVT-C 29/2023 de 07 de septiembre de 2023 remitido por el Juzgado Agroambiental de Villa Tunari en el que explica la Jueza Agroambiental sobre el Desistimiento al Recurso de Casación Planteado por Felipe Guzmán ante dicho Juzgado en fecha 16 de agosto de 2023.

Por memorial de fecha 08 de septiembre de 2023 cursante a fs. 306 de obrados Felipe Guzmán Huarachi, se apersona al Tribunal Agroambiental y presenta Desistimiento del Recurso de Casación en contra de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de julio de 2023 en aplicación al art. 242 par. I y II), explicando haber llegado a un acuerdo conciliatorio entre partes y no habiendo nada más que tratar, pide conforme al art. 24 de la C.P.E. se de curso a lo impetrado.

 

La Sala Prinera del Tribunal Agroambiental, acepta simple y llanamente el desistimiento al Recurso de casación planteado por Felipe Guzmán Huarachi en todas sus partes debiendo surtir efectos conforme al par. I) del indicado articulo la sentencia emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

...en mérito al principio de dirección, debido proceso y sobre todo que, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaria, reciprocidad, respeto, armonía y otros valores que tiene por finalidad el vivir bien establecidos en los arts. 76 de la Ley N° 1715, 115 y 8 de la C.P.E. respectivamente, es menester conceder lo impetrado a fin de mantener como dijimos la buena relación entre las partes, más aún, que, de propia manifestación del recurrente, indica haber llegado a un acuerdo conciliatorio no siendo necesario continuar con el recurso planteado, es en ese entendido que este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución.

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.(AID-S1-0046-2018)


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