AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 048/2023

Expediente RCN Nº 5272/2023

Proceso:                                          Interdicto de Retener la Posesión  

Partes:                                              Felipe Guzmán Huarachi contra Primo Yarhui  

Recurrente:                                    Felipe Guzmán Huarachi     

Distrito:                                            Cochabamba

Asiento Judicial:                           Villa Tunari

Fecha:                                              Sucre, 02 de octubre de 2023

Magistrado Semanero:                Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: El recurso de Casación y Nulidad, cursante de fs. 266 a 273 de obrados, interpuesta por Felipe Guzmán Huarachi, contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2023 emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 227 a 243 de obrados, el Informe N° 185/2023 emitido por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal cursante a fs. 310 de obrados y;

I.             ANTECEDENTES PROCESALES

Consta el memorial de Recurso de Casación en contra de la Sentencia emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba en fecha 05 de julio de 2023 años, conforme cursa el cargo de recepción de fs. 273 vta. de obrados; el memorial de respuesta por parte de Primo Yarhui al recurso planteado, el Auto que concede el mismo de 20 de julio de 2023 cursante a fs. 276 vta. de obrados.

Asimismo, se denota en obrados, el oficio Cite JAVT-C 29/2023 de 07 de septiembre de 2023 remitido por el Juzgado Agroambiental de Villa Tunari en el que explica la Jueza Agroambiental sobre el Desistimiento al Recurso de Casación Planteado por Felipe Guzmán ante dicho Juzgado en fecha 16 de agosto de 2023.

Por memorial de fecha 08 de septiembre de 2023 cursante a fs. 306 de obrados Felipe Guzmán Huarachi, se apersona al Tribunal Agroambiental y presenta Desistimiento del Recurso de Casación en contra de la Sentencia N° 08/2023 de 23 de julio de 2023 en aplicación al art. 242 par. I y II), explicando haber llegado a un acuerdo conciliatorio entre partes y no habiendo nada más que tratar, pide conforme al art. 24 de la C.P.E. se de curso a lo impetrado.

II.            FUNDAMENTOS JURIDICOS

Teniendo en cuenta que la pretensión de la parte actora, tiene por finalidad que se emita resolución dentro el recurso planteado dentro el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la cual para su admisibilidad debe seguir requisitos y concluir el mismo en un Auto Agroambiental Plurinacional por parte de este Tribunal de Cierre; sin embargo, al presentar desistimiento del recurso de casación; atendiendo lo solicitado por la parte recurrente debemos tratar esta petición conforme a derecho.

En el presente caso sujeto a análisis, de acuerdo al art. 244 par. I y III) de la Ley N° 439, se explica con relación al desistimiento de los medios de impugnación y la consecuencia del mismo, es así que los Tribunales de Justicia podrán aprobarlo sin más trámite, en el caso de autos, Felipe Guzmán Huarachi presenta dos memoriales de “desistimiento” del recurso de casación planteado ante la Juez Agroambiental y ante este Tribual Agroambiental, indicando y ratificando, si vale el término, la pretensión de esa impugnación realizada y lo hace de forma personal conforme el cargo de recepción de ambos memoriales.

Se tiene también que el proceso a la fecha se encuentra con Autos para Resolución, sin embargo, en mérito al principio de dirección, debido proceso y sobre todo que, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaria, reciprocidad, respeto, armonía y otros valores que tiene por finalidad el vivir bien establecidos en los arts. 76 de la Ley N° 1715, 115 y 8 de la C.P.E. respectivamente, es menester conceder lo impetrado a fin de mantener como dijimos la buena relación entre las partes, más aún, que, de propia manifestación del recurrente, indica haber llegado a un acuerdo conciliatorio no siendo necesario continuar con el recurso planteado, es en ese entendido que este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución.

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 par. III) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, declara:

1).- Anular obrados hasta fs. 297 inclusive es decir hasta el decreto de Autos para Sentencia.

2).- Aceptar simple y llanamente el desistimiento al Recurso de casación planteado por Felipe Guzmán Huarachi en todas sus partes debiendo surtir efectos conforme al par. I) del indicado articulo la sentencia emitida por la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.

3).- Se dispone por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal devolver el proceso previo cumplimiento de las formalidades de ley y sea con nota de cortesía.

Regístrese y notifíquese. -