AID-S1-0051-2023

Fecha de resolución: 05-10-2023
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Dentro del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, los accionantes mediante testimonio de Poder N° 2224/2023, presentaron la demanda misma que fue observada antes de su admisión mediante una providencia, concediéndoles el plazo de 15 días hábiles para la subsanación bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda; en ese efecto, la parte actora presenta un memorial de retiro de demanda, la cual también es observada, porque el testimonio de Poder N° 2224/2023 no consignaba la presentación de demandadas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, como tampoco el retiro de la misma, presentando al efecto un memorial en el cual adjuntan el testimonio de Poder N° 2895/2023, que tiene la atribución del retiro de la demanda correspondiente.

“… dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco se procedió con la notificación a la parte demandada, corresponde hacer viable la aplicación contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 …”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, acepta el RETIRO DE LA DEMANDA de Nulidad de Título Ejecutorial, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas; dado que la demanda no fue admitida, correspondiendo hacer viable la aplicación contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.


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