AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 051/2023

Expediente:                        Nº 5265-NTE-2023

Proceso:                               Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes:                    Juan Pablo Bonifaz Echalar,

Miguel Ángel Ulloa Rosso,

Carlos Mauricio Machicao

Argandoña, Álvaro Muñoz

Reyes Gonzales y Carlos

Raymundo Quintana Orsini  

Demandado:                      Asociación Comunitaria Ayllu

Jesús de Machaca

Distrito:                                 La Paz

Fecha:                                   Sucre, 05 de octubre de 2023

Magistrado Semanero:    Dr. Gregorio Aro Rasguido.

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 655 a 664 de obrados; los antecedentes del proceso; y,

Que, mediante memorial cursante de fs. 655 a 664 de obrados, Juan Pablo Bonifaz Echalar, Miguel Ángel Ulloa Rosso, Carlos Mauricio Machicao, Argandoña, Álvaro Muñoz Reyes Gonzales y Carlos Raymundo Quintana Orsini, en representación de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., munidos del Testimonio de Poder N° 2224/2023, presentaron demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 655 a 664 de obrados, misma que fue observada antes de su admisión, mediante providencia de fs. 667 vta. de obrados, concediéndoles el plazo de 15 días hábiles para la subsanación respectiva, bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la ultraactividad prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; en ese efecto, la parte actora presenta a fs. 669 de obrados, memorial de retiro de demanda, la cual fue observada, porque el Testimonio de Poder N° 2224/2023 cursante de fs. 2 a 9 de obrados, no consignaba la presentación de demandadas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales, como tampoco el retiro de misma; presentando al efecto, memorial cursante a fs. 682 de obrados, el cual adjunta el  Testimonio de Poder N° 2895/2023, cursante de fs. 674 a 680 de obrados, que tiene la atribución del retiro de la demanda correspondiente; por consiguiente, dado que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia, tampoco se procedió con la notificación a la parte demandada, corresponde hacer viable la aplicación contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concediendo lo impetrado.

POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., acepta EL RETIRO DE LA DEMANDA de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 655 a 664 de obrados, interpuesta por Juan Pablo Bonifaz Echalar, Miguel Ángel Ulloa Rosso, Carlos Mauricio Machicao, Argandoña, Álvaro Muñoz Reyes Gonzales y Carlos Raymundo Quintana Orsini, en representación de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Regístrese y notifíquese.

PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 682 DE OBRADOS

En lo principal, se tiene por apersonado a Miguel Ángel Ulloa Rosso como representante legal de la de la Empresa SINCHI WAYRA S.A., en mérito al Testimonio de Poder N° 2895/2023, cursante de fs. 674 a 680 de obrados, debiendo hacerles conocer futuras providencias y resoluciones a dictarse en el presente proceso.

Se tiene presente sobre el retiro de demanda.

Al otrosí 1.- Por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de lo solicitado, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo a la solicitante.