AAP-S1-0109-2023

Fecha de resolución: 29-09-2023
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Dentro del Proceso de Nulidad de Testimonio más daños y perjuicios, la parte demandante (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia Agroambiental N° 002/2023 de 29 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

La parte actora basó su demanda, acusando que el Instrumento Público N° 866/2017 de 27 de noviembre de 2017 sobre “Individualización de derecho propietario sobre bien inmueble adquirido mediante proceso sucesorio sin Testamento” objeto de nulidad en el presente proceso, carecería de “objeto lícito”

 

(…)

“La Sentencia aludida no efectúa un análisis a partir de los supuestos fácticos acusados en la demanda ni los vincula con las normas jurídicas alegadas, que a decir del demandante, acreditarían la nulidad demandada; mas bien y en cuenta de ello, el fallo ahora objeto de recurso de casación, únicamente efectúa una relación de los derechos sucesorios del demandante y de los demandados respecto a la sucesión de Jorge Antelo Urdininea, sosteniendo finalmente que los Juzgados Agroambientales no tendrían competencia para revisar los procesos en la vía ordinaria referente a los inmuebles urbanos, señalando que no se habría demostrado tal hecho; argumentos que se evidencia, no guardan ninguna relación con lo demandado referido a la nulidad de contrato…”

“… la Sentencia, hace referencia a que no se habría probado que la Escritura Pública N° 866/2017, tiene una causa ilícita; sin embargo, (…) resulta evidente que no se cuestionó la existencia de una causa ilícita como motivo de nulidad, sino que se invocó nulidad por faltar en el objeto del contrato, (…), institutos jurídicos muy diferentes…”

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia N° 02/2023 de 29 de mayo de 2023, toda vez que, la Sentencia omite referirse a las normas jurídicas que habrían sido incumplidas y que provocarían la nulidad, tampoco efectúa un análisis de la prueba documental de cargo, pese a que la autoridad de instancia expresamente admitió dicha prueba literal; consiguientemente, tampoco emite razonamiento o fundamentación alguna a efectos de señalar si se ha demostrado o no la causal de nulidad, referida a la falta del requisito de licitud del objeto en el documento cuestionado, alegada por la parte actora.


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