AAP-S1-0108-2023

Fecha de resolución: 29-09-2023
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Dentro del Proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada (ahora recurrente) interpone Recurso de Casación contra Sentencia N° 08/2023 de 23 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Santa Cruz (Capital) del departamento de Santa Cruz, que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto con base en los siguientes argumentos:

Falta de fundamentación y motivación en la Sentencia N° 08/2023 de 23 de mayo.- Refiere que, el Juez A quo no realizó una justificación jurídica, del por qué los argumentos vertidos en el memorial de apelación no son una expresión de agravios, limitándose a decir de que no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales; que, el considerando titulado: CONSIDERANDO IV FUNDAMENTACION JURÍDICA en la Sentencia N° 08/23, solo existe una corta y arbitraria manifestación de que no se han explicado cómo se han vulnerado derechos fundamentales, sin hacer fundamentación ni explicar la motivación basada en disposiciones legales, doctrinales o jurisprudenciales, lo que de ninguna manera puede ser considerado como una suficiente fundamentación y motivación; menciona que, su memorial de fs. 206, hace una explicación de que se trataría de predios urbanos y que no tiene jurisdicción y competencia, no explicando, ni argumentando sobre estos puntos.

Alega que no se ha comprobado la concurrencia de los presupuestos para dictar una sentencia favorable.- Que, durante la tramitación del presente proceso no se ha comprobado la concurrencia de los requisitos de procedencia del mismo delito, que ya existe figura de litispendencia, y que existe otra denuncia de avasallamiento que radica en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de la Capital de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal N° 1 de Cotoca; menciona que, también paralelamente existe un amparo constitucional en el que se concedió la tutela parcialmente, entre tanto la misma no sea resuelta en otro proceso, en razón a eso indica que el derecho de la demandante esta controvertido y sujeto a dilucidarlo en la vía ordinaria ya que se trataría de un predio que está dentro de la mancha urbana; por lo que en consecuencia no procede una acción por avasallamiento.

 

“…se advierte que el Juez A quo en la Sentencia 08/2023, no tomó en cuenta los siguientes elementos:

1.- Al instituto jurídico de la litispendencia ya que existe otra denuncia de avasallamiento, la cual radica en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de la Capital de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N° 1 de Cotoca, donde además se mencionada la existencia de un Amparo Constitucional en el que se concedió la tutela parcial a lo impetrado por José Jurado Arce, entre tanto el proceso no sea resuelto; lo que significa, que el derecho de la demandante está suspendido y sujeto a dilucidarlo en la vía ordinaria, ya que se trataría de un predio que está dentro del área urbana de Cotoca.

2.- También debió referirse sobre la competencia del Juez Agroambiental, toda vez que su bien el predio en conflicto se encuentra ubicado en área urbana, la actividad agraria o no determina su competencia, debiendo observar los puntos de verificación establecidos en el Informe Técnico; lo que demuestra, que el Juez de la causa, omitió la definición sobre la competencia del mismo…”     

3.SINTESIS DE LA RAZON DE LA DECISION: Redacción del análisis jurisprudencial.

El Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta Auto de Admisión toda vez que, el Juez de instancia, no efectuó la fundamentación y motivación correspondiente de los hechos por los que admitió la demanda, dado que, se evidencia la sustanciación de un proceso penal sobre el mismo predio. Por otro lado, no se tomó en cuenta los presupuestos esenciales de procedencia, ya que tanto demandante como demandado presentan derecho de propiedad que deriva en una colisión de derechos, aspecto que ya no puede ser tramitado ni resuelto dentro de un procedimiento sumarísimo, como es el procedimiento de Desalojo por Avasallamiento, provocando una falta de certeza y seguridad constitucional jurídica, violando al principio de dirección del proceso.

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resuelve ANULAR OBRADOS hasta Auto de Admisión toda vez que, el Juez de instancia, no efectuó la fundamentación y motivación correspondiente de los hechos por los que admitió la demanda, dado que, se evidencia la sustanciación de un proceso penal sobre el mismo predio. Por otro lado, no se tomó en cuenta los presupuestos esenciales de procedencia, ya que tanto demandante como demandado presentan derecho de propiedad que deriva en una colisión de derechos, aspecto que ya no puede ser tramitado ni resuelto dentro de un procedimiento sumarísimo, como es el procedimiento de Desalojo por Avasallamiento, provocando una falta de certeza y seguridad constitucional jurídica, violando al principio de dirección del proceso.

 


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